REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000420
ASUNTO : BP01-P-2008-000420
Por recibido el presente expediente, en fecha 07 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARISTH ROLDAN CHIPAMO, por ante la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a JOSE CAMACHO, quien es mi concubino, el trabaja en el Merado Municipal vendiendo pescado y mi hijo CARLOS ROLDAN, lo ayuda hace como media hora cuando ellos iban a regresar a la casa JOSE le dijo a CARLOS que agarrara un tobo donde tiene el peso, los cuchillos y las bolsas, JOSE, se quedo viendo un juego en el Mercal que esta frente a la plaza del hambre y mi hijo no lo quiso llevar porque siempre el lo trae hasta la plaza de los pescadores y de allí JOSE lo lleva hasta la casa, pero como CARLOS no lo agarro porque no lo iba a ayudar se molesto, y cuando llego a la casa agarro una manguera y le pego con esa manguera por todas partes del cuerpo haciéndole muchas marcas, yo me moleste y le dije que iba a poner la denuncia y me dijo que fuera donde me diera la gana ……....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE CAMACHO, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de la victima y de testigos presénciales que puedan dar fe de lo manifestado por la madre de la adolescente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE CAMACHO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE CAMACHO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA