REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000481
ASUNTO : BP01-P-2008-000481
Por recibido el presente expediente en fecha 08 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Agosto de 2007, en virtud del Informe presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que el día 12/08/07, a las 07:00 A. m, me trasladaba hacia el Complejo Libertador Simón Bolívar, en mi supervisión rutinaria, donde me aviso un vecino que no saliera de mi casa ya que dos sujetos me estaban esperando en la entrada de la vereda, donde yo vivo Urbanización Boyacá V Sector 7 Vereda 56-6, los mismos estaban armados con pistolas con el propósito de tirotearme. Es el caso del trabajo que se viene haciendo en el complejo evitando que se cometan robos, atracos y venta de Cupos de Empleo todo esto lo hemos evitado a diario, quiero indicar que estos sujetos quieren apoderarse del portón donde se construirá el nuevo SENIAT, y hemos evitado que personas inescrupulosas haciendo vida en dicho portón lo tomen a la fuerza dichos sujetos son: JHONNY GUTIERREZ (Alias Tabaquera)……, El otro sujeto apodado el chino hermano del antes mencionado, asimismo los hago responsables de los hechos en contra del mi persona y mi familia …..”.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA