REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004455
ASUNTO : BP01-P-2007-004455
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NELSON CRUCES DIAZ, Defensora Privado, en su condición de defensora del imputado FERNANDO DROVE CEDEÑO LUGO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2007, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Octubre de 2007, al mencionado imputado FERNANDO DROVE CEDEÑO LUGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N 18.278.226, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1966, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos FERNANDO LUGO y DE DALILA CEDEÑO, residenciado en Calle La Planta, Casa S/N, Sector La Canal, Vía San Diego, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (08) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Ocho (08) días a Quince (15) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado FERNANDO DROVE CEDEÑO LUGO, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS A QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA