REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000513
ASUNTO : BP01-P-2008-000513
Por recibido el presente expediente, en fecha 11 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Septiembre de 2005, en virtud del ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad estatal Nº 21, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del estado Anzoátegui, donde se dejo constancia de lo siguiente: “…., fui comisionado….., para que me trasladara a la Carretera mesones vía Barcelona…., donde se tuvo conocimiento de un accidente de transito…., en el sitio identifique al ciudadano Neil Castillo,…., al mismo se le observo excoriaciones en el brazo izquierdo y se le informo que se trasladara a un Centro Asistencial mas cercano se retiro con un usuario de la vía dejando su documentación ………. “.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, en las lesiones que sufriera el ciudadano NEIL AARON CASTILLO, por lo que se concluye que las lesiones fueron ocasionadas debido a su imprudencia siendo este el conductor del vehiculo, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Vigésima del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA