REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009850
ASUNTO : BP01-P-2006-009850
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-08-79, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, hijo de OSWALDO HERNANDEZ E ISMELIA HENRKIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.095, residenciado en CALLE SANTA EDUVIGES, N° 32, MONTECRISTO, CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ le fue acordado en fecha 10-11-2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que desde el 13-11-2006 el mismo no se ha vuelto a presentar, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMATODO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, al imputado: OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMATODO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RAMON JOSE TENIAS
NAMR/dilia