REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005038
ASUNTO : BP01-P-2007-005038
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 06 de los corrientes y vista la ADMISION DE LOS HECHOS, por parte del acusado LUIS JOSÈ FREIRE CORDOVA, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cedula de Identidad N° 15.618.265, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos MÁXIMO JOSÉ FREIRE y DELIA MARIA CORDOVA, residenciado en Sector el Merey Calle 4, Casa N° 22, a cuatro calles de la Urbanización Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud de la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscalía 01º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 330, ordinal 6º, en relación con el artículo 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa en fecha 01 de Diciembre de 2007, en virtud del Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal N° 21 de Transito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de entre otras cosas de lo siguiente: “…..el día 01/12/2007, siendo las 03:30 de la mañana, fui comisionado por el Tercer turno de ronda vgte. (TT) LUIS RIVERO para que me trasladara a la Carretera de la Costa entrada, sector el Viñedo del Municipio Bolívar, para que averiguara de la ocurrencia de un accidente de tránsito en compañía del S/2DO. (TT) MIGUEL SALAZAR, me traslade al lugar de los hechos en la unidad de remolque y una vez en el lugar de los hechos, pude constatar que se trataba de un accidente del tipo: Colisión entre vehículos, Vuelco y Choque con Objeto Fijo con personas Muertas y Lesionadas; encontrándose en el sitio del accidente una comisión de la Policía de Protección Civil al mando de JOSE SIFONTES y una comisión de los Bomberos al mando de S/2DO (BOM.) GERARDO LOPEZ, procedí al rescate de los cadáveres que se encontraban en el interior del vehículo auto Sedan Verde, Mitsubichi Lancer, año 1995, placas FAB-55T, con ayuda del Cuerpo de Bomberos quienes utilizaron la quijada de la vida para extraer los occisos; quedando identificados de la siguiente manera: Conductor de nombre: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA FERRESOLA…., con los siguientes acompañantes: KARINA LEONOR RENAUD SILVA… quién viajaba en la parte delantera conjuntamente con su hijo menor de nombre FABIAN CASTAÑEDA…; viajaba en la parte trasera el ciudadano JAVIER CAMPOS RUIZ…., los cadáveres fueron trasladados a la morgue del Hospital Universitario Luís Razetti, en un vehículo particular con las siguientes características: Camioneta pic-kup, chevrolet gris, placas 815-BAE conducida por el ciudadano HECTOR DOMINGUEZ…, procedí a elaborar el croquis del accidente e identifique los vehículos de la siguiente manera: Vehículo Nº 02 auto sedán, Mitsubichi Lancer, color verde, placas FAB-55T; el cual se desplazaba de Este-Oeste con cruce al Barrio el Viñedo cuando ocurrió el accidente. Vehículo Nº 01 Autobús, modelo Carona, Maca Goleen Dragón, año 2007, sin placas identificadotas, serial de carrocería LJ16AC3C672001338 el cual se desplazaba en sentido Oeste-Este y era conducido LUIS JOSE FREIRE CORDOVA…, quién quedo aprehendido….en este accidente resulto lesionado los siguientes acompañantes del vehículo Nº 01 ESTHER BASTIDAS DE GOMEZ…, ELIZABETH TIAPA..., y BETZAIDA SUCRE…”” .
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar, se desprende que en efecto el acusado, en fecha 01 de Diciembre de 2007, cuando conducía por las inmediaciones de la Carretera de la Costa en la entrada del Sector El Viñedo, colisiono con otro vehículo y con objeto fijo ocasionándole la muerte a varias personas, siendo este trasladados hasta el Hospital Dr. Luis Razzetti de la ciudad de Barcelona:
Con el testimonio del funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, quien realiza el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 01-12-07. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fue el experto que actuó el sitio donde ocurrieron los hechos
Con el testimonio del funcionario S/2do (TT) MIGUEL SALAZAR, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fue el experto que elaboró el CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Con el testimonio del funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fue el experto que realizó el levantamiento de los cadáveres de las personas que resultaron muertas en el hecho.
Con el testimonio de la Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que realizó los protocolos de autopsia a los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio de los funcionarios SGTO/1ro (TT) CARLOS ACEVEDO, y VGTE(TT) ALEXANDER GOMEZ, adscritos al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, quienes realizaron INSPECCIÓN OCULAR. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fueron los expertos inspeccionaron el sitio donde ocurrieron los hechos.
Con el testimonio del los funcionarios SGTO/1ro (TT) CARLOS ACEVEDO, y VGTE (TT) ALEXANDER GOMEZ, adscritos al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui. Su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que fueron quienes realizaron inspección a los vehículos involucrados en el hecho.
Con el testimonio del funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ quien realizó INSPECCIÓN DE REVISIÓN DE SERIALES S/N, de fecha 01-12-07, al vehículo: Placas: S/P, Color BLANCO, Carrocería LJ16AC3C67200013338, Serial de Motor: 077005630. Año: 2007, Modelo CARONI, Marca GOLDEN, Clase AUTOBUS, Tipo VAN, Uso PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA EN SU ESTADO ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR IMPOSIBILITADO PARA LA TOMA DE IMPRONTA MOTIVADO AL IMPACTO.
Con el testimonio del funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ quien realizó INSPECCIÓN DE REVISIÓN DE SERIALES S/N, de fecha 01-12-07 al vehículo: Placas: FAB-55T, Color VERDE, Carrocería CB2ARDCSB0526, Serial de Motor: . Año: 2005, Modelo LANCER, Marca MITSUBISHI, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR IMPOSIBILITADO PARA LA TOMA DE IMPRONTA MOTIVADO AL IMPACTO.
Con el testimonio del funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, quien realiza el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 01-12-07. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fue el experto que actuó el sitio donde ocurrieron los hechos
Con el testimonio del funcionario S/2do (TT) MIGUEL SALAZAR, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui. Su testimonio es pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral, tomando en cuenta que fue el experto que elaboró el CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Con el testimonio del ciudadano MARCOS JESUS UBAC, CI. 20.739.108, residenciado en la Calle Francisco Salías, Sector Bicentenario Nº 270, El Tigre Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta que es testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidas los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio de la ciudadana ESTHER MARGARITA BASTIDAS DE GÓMEZ, CI. 5.466.570, residenciada en Sector 25 de mayo, primera calle Nº 80 de la cancha a mano izquierda, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidas los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio de la ciudadana ELIZABETH TIAPA MATUTE, CI. 5.469.111, residenciada en Calle Urdaneta, Nº 27 Cruce con Girardot, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidas los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio de la ciudadana CARMEN BETZAIDA SUCRE, CI. 8.474.678, residenciada en Calle 4 Nº 48, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Estado, Anzoátegui, donde puede ser ubicada. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta que es testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidos los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio del ciudadano TOMAS JOSE RINCONES RONDON, CI. 6.652.629, residenciado en la Calle Sucre Nº 7-A, entre la Brion y la Calle Florida, El Tigrito, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta que es testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidos los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio del ciudadano JAVIER JOSE TORRES TIAPA, CI. 19.984.761, residenciado en la Calle Urdaneta con Calle Girardot, El Tigre Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta que es testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidos los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con el testimonio del ciudadano ENMANUEL JOSE SUBERO BRAVO, CI. 18.678.041, residenciado en la Calle 2, Casa A-19, Sector el Merey, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado. Su Testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio, tomando en cuenta que es testigo presencial del accidente donde resultaron fallecidos los ciudadanos LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ (Occisos).
Con INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 01-12-07, suscrita el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, donde se indica los datos del tipo de accidente, fecha, hora, ubicación, DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS
Con CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita el funcionario S/2do (TT) MIGUEL SALAZAR, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, donde se indica TIPO DE ACCIDENTE: Colisión entre vehículos vuelco y choque con objeto fijo con muertos y lesionados. UBICACIÓN: Carretera de la Costa con entrada al Viñedo. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES: Freire Luís, titular de la cedula de identidad Nº 15.618.265. OBSERVACIONES: El vehículo Nº 02 dejó marcado en el pavimento 15 metros de arrastre.
Con ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE, de fecha 01-12-2007, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, relacionada con la investigación del presente hecho mediante la cual se describe las características de la vía, indicios dejados por los vehículos, posición final de los vehículos, identificación de los conductores y de las víctimas, secuencia de l accidente y la posible causa del mismo.
Con INSPECCIÓN DE REVISIÓN DE SERIALES S/N, de fecha 01-12-07, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, realizada al vehículo: Placas: S/P, Color BLANCO, Carrocería LJ16AC3C67200013338, Serial de Motor: 077005630. Año: 2007, Modelo CARONI, Marca GOLDEN, Clase AUTOBUS, Tipo VAN, Uso PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA EN SU ESTADO ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR IMPOSIBILITADO PARA LA TOMA DE IMPRONTA MOTIVADO AL IMPACTO.
Con INSPECCIÓN DE REVISIÓN DE SERIALES S/N, de fecha 01-12-07, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui, realizada al vehículo: Placas: FAB-55T, Color VERDE, Carrocería CB2ARDCSB0526, Serial de Motor: . Año: 2005, Modelo LANCER, Marca MITSUBISHI, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR IMPOSIBILITADO PARA LA TOMA DE IMPRONTA MOTIVADO AL IMPACTO.
Con ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER S/N, de fecha 01-12-07, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui.
Con ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER S/N, de fecha 01-12-07, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui,
Con ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER S/N, de fecha 01-12-07, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) MANUEL LOPEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui.
Con CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 Nº 1219302, del ciudadano (Occiso) LEONARDO JOSE CASTAÑEDA FERRESOLA, C.I. 18.569.734. Causa de la Muerte: HEMORRAGIA INTENA. POLITRAUMATISMO. HECHO DE TRANSITO.
Con CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 Nº 1219315, del ciudadano (Occiso) CAMPOS RUIZ JAVIER JOSE, C.I. 16.926.546. Causa de la Muerte: HEMORRAGIA INTENA. POLITRAUMATISMO Y POLIFRACTURA. HECHO DE TRANSITO.
Con CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 Nº 1219304, de la ciudadana (Occisa) KARINA LEONOR RENAUD SILVA, C.I. 17.223.052. Causa de la Muerte: POLITRAUMATISMO Y POLIFRACTURA. HECHO DE TRANSITO.
Con CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 Nº 1219372, del ciudadano (MENOR) (Occiso) LEONARDO FABIAN CASTAÑEDA RENAUD. Causa de la Muerte: LACERACIÓN Y HEMORRAGIA INTRACEREBRAL. FRACTURA ABIERTA DE CRANEO. HECHO DE TRANSITO.
Con ACTA DE NACIMIENTO Nº 2399, de fecha 19-07-06, suscrita por la Dra. Cruz Pérez, funcionaria designada por la Primer Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, del niño LEONARDO FABIAN CASTAÑEDA RENAUD, nacido en fecha 14-07-06, en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Con INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 09-12-2007, suscrita por los funcionarios SGTO/1ro (TT) CALOS ACEVEDO, y VGTE(TT) ALEXANDER GOMEZ, adscritos al Puesto de Tránsito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, Estado Anzoátegui,
Con PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1006-2007, de fecha 01-12-2007, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al ciudadano CASTAÑEDA F. LEONARDO JOSE, el cual arrojó las siguientes CONCLUSIONES: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA. TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL SEVERO. HECHO DE TRANSITO.
Con PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1002-2007, de fecha 01-12-2007, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al ciudadano CAMPOS RUIZ JAVIER JOSE, el cual arrojó las siguientes CONCLUSIONES: POLITRAUMATISMOS Y POLIFRACTURAS. HEMORRAGIA INTERNA. HECHO DE TRANSITO.
Con PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1001-2007, de fecha 01-12-2007, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada a la ciudadana RENAUD SILVA KARINA, el cual arrojó las siguientes CONCLUSIONES: POLITRAUMATISMOS Y POLIFRACTURAS. HECHO DE TRANSITO.
Con PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1006-2007, de fecha 01-12-2007, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al ciudadano (Menor) LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, el cual arrojó las siguientes CONCLUSIONES: FRACTURA ABIERTA DE CRÁNEO CON PÉRDIDA PARCIAL DE MASA ENCEFÁLICA. HECHO DE TRANSITO.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, son apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que la acusada LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, es responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por la acusada LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores de la norma que se encuentra tipificada y penada en el artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por considerar que el referido ciudadano cuando se desplazaba por la Carretera de la Costa, entrada del sector El Viñedo del Municipio Bolívar, conducía un autobús tipo van modelo carona, marca golden año 2007 sin placas identificadoras serial de carrocería LJ16AC3C672001338, el cual se desplazaba en sentido Oeste- Este y era conducido por Luís José Freire Córdova de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.618.265, el cual retornaba de la ciudad de Caracas. Se desprende de las actuaciones policiales, que la trayectoria del vehículo marca Mitsubishi, se disponía a cruzar sentido hacia la entrada del Viñedo cuando fue impactado por el Autobús antes descrito, produciéndole un arrastramiento de quince (15) metros, para chocar este a su vez, con un objeto fijo de los denominados poste, sin número. Producto de esta colisión se generó la muerte de LEONARDO JOSE CASTAÑEDA, FABIAN CASTAÑEDA (Infante de un año de edad) KARINA RENAUD y JAVIER CAMPOS RUIZ y lesionadas las siguientes personas: ESTHER BASTIDAS, ELIZABETH TIAPA Y BETZAIDA SUCRE., tal como se desprende de los resultados de los protocolos de autopsias y reconocimientos médico legales. Así las cosas, considera quien aquí decide, y que a criterio de este Juzgado, la integridad física de la víctima, si bien es cierto se vio amenazada, no es menos cierto que el Ministerio Público acuso al referido ciudadano y el Tribunal admitió la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ello aunado a la Admisión de los Hechos, por parte de la acusada, sujeto activo del delito, en el Acto de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 06 de Febrero del presente año, no deja ninguna duda a este Sentenciador, que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a la ciudadana LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, como autora responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a la acusada LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en los siguientes términos:
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS y su término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 Ejusdem, es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien revisadas como han sido las presentes actuaciones y al observar que el acusado carece de antecedentes penales, este Tribunal lleva la pena al termino medio de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, tal y como lo establece el articulo 74, ordinal 4º Ibidem, este Tribunal considera pertinente aplicar esta pena en virtud del daño causado siendo la rebaja una potestad del sentenciador y en consecuencia la pena que en definitiva ha de cumplir la acusada LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto le designe el Tribunal e Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo queda condena el referido ciudadano a las penas contempladas en el articulo 16 del Código Penal con excepción del pago de las costas procesales, tal y como lo establece el articulo 272, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, al encontrarla incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto fije el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias a las de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. (2008).
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA