REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000578
ASUNTO : BP01-P-2008-000578
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Septiembre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MALAVE, rendida por ante la Policía del Municipio Autónomo Sotillo, en la cual entre otras cosas expuso: “El día de hoy yo estaba en mi casa con mi hermano JORGE y un amigo conversando, se metieron a mi casa alrededor de 10 personas y nos cayeron a palo, a dar cuchillazos y golpes …….…”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MALAVE GUERRA JOSE LUIS, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, en la cual expuso: “Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de ampliar mi denuncia formulada por mi persona el 22 de Septiembre ante la Policía de Sotillo del presente año, resulta que el dia de ayer cuando me encontraba en la bodega comprando una ovomaltina, se acerco un sujeto el cual había tenido un problema anterior con mi persona y yo le dije tu fuiste uno de los que se metió en mi casa y me rompió todos los corotos, y nos pusimos a discutir y fue cuando el me dio un golpe y nos pusimos a pelear luego llegaron los amigos de el y me golpearon con los pies y con las manos………”
Al folio 09 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano JOSE LUIS MALAVE, suscrito por la doctora NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyo: “CARÁCTER DE LA LESION: MEDIANA GRAVEDAD.”
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cuya pena es de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal prescribe POR TRES (03) AÑOS y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA