REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000593
ASUNTO : BP01-P-2008-000593
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 128 de Noviembre de 2003, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ELIDA CELESTINA ROJAS DE GUANAGUANEY, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana MARIA por haberme golpeado a mi hija de nombre JOELIS, de 14 años de edad, al frente de mi casa el día de hoy miércoles de fecha 26/11/03, hora: 05:00 p. m, de la tarde la cual desconozco el motivo …...”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, se observa igualmente que se no determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de la ciudadana MARIA, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados las entrevistas de testigos presénciales ni elementos de convicción instrumentales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima y por no haber bases fundadas para enjuiciar a persona alguna, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA