REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000600
ASUNTO : BP01-P-2008-000600
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por Fiscalía Sexta 06º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Noviembre de 2003, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA VARGAS JHOANA MARIA, por ante la Policía del Municipio Simón Bolívar, quien expuso entre otras cosas: “El día de hoy a las ocho de la noche, mi concubino de nombre ARMANDO ANTONIO OLIMPO, llego a la casa y me llamo para darme la cantidad de diez mil bolívares en efectivo, porque yo tenia dos niñas con el, luego yo le dije que hago yo con eso porque eso no me alcanza y empezamos a discutir y el me ofendió con palabras obscenas y se retiro, yo me traslade a la casa de la mama de el para devolverle el dinero para que el tratara de hacer mercado haber si le alcanzaba y el no se encontraba en la casa de la mama, pero llego cinco minutos después, la mama le contó lo sucedido con el dinero, y el me metió para dentro de la casa y el me dijo que hacia yo allí y me dio un golpe en el hombre derecho y otro en la cabeza, cuando la mama le llamo la atención diciéndole porque la golpea tu no sabes hablar, el le contesto no se meta yo le pego a ella cuando a mi me de la gana, de manera desafiante en contra de la mama y comenzó a agredirme nuevamente jalándome los cabellos y en medio del forcejeo me lanzo una patada que me pego en el ojo izquierdo, luego la mama de el logro separarlo de mi usando un palo de escoba y después no me quería dejar salir de la casa de la mama hasta después de un rato, el me dijo denúnciame si te da la gana o trae a tu familia para ver que me van a hacer …………..”.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual trae inserta una pena de PRISION DE SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Noviembre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitado por el Fiscal 03º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO OLIMPO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA