REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000664
ASUNTO : BP01-P-2008-000664
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: JUAN CARLOS MUÑOZ, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Privado. DR. ARTURO GONZALEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial, cursante a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) suscrita por la funcionario SUB-INSPECTOR LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, Adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome de servicio…, en compañía del SARGENTO MAYOR ORLANDO REYES como conductor para el momento, en labores de patrullaje por la calle Sucre, Puerto La Cruz, observé cuando un sujeto a veloz carrera en sentido de la Calle Freites era perseguido por un aproximado de doce (12) personas, motivo por el cual en vista de la anormal ordené al conductor conducir la Unidad …, dando alcancé a la altura de la Agencia de lotería La Rosa de la misma calle, desbordando de la unidad patrullera e identificándome en veloz alta como funcionario de autoridad policial ante la multitud que golpeaba a un sujeto, en cumplimiento de mis funciones deberes de proteger la vida de las personas, a quienes le pregunté el motivo de la persecución y golpes, negándose todas a darme información de los motivos a la vez solicitando la colaboración de por lo menos dos personas de testigos, igualmente estos negándose, procediendo a efectuar una inspección corporal a ese sujeto…, identificándose esta persona como funcionario del Ministerio Público mostrándome un carnet de identificación a nombre de RUBEN JESUS SOTILLO ACERO…, adscrito a la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, y en vista victima ni testigos, tome la decisión de trasladarme personalmente en compañía de dicho ciudadano hasta la sede del edificio del Ministerio Público…, siendo atendido la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior, a cargo de la DRA. ANGELINA MARIBEL AVILA, a quien le planteé el caso como Vindicta Pública y me manifestó que mediante llamada telefónica efectuada al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, Dr. Manuel García Barreto ordenó remitir el caso a orden y disposición de la Fiscalia de guardia…”.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto saliera en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: JUAN CARLOS MUÑOZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.669, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos CESAR JESUS VELASQUEZ (V) y VESTALIA MUÑOZ (V), residenciado C/N° 02, CHUPARIN CASA S/N°, PUERTO LA Cruz, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ