REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000665
ASUNTO : BP01-P-2008-000665
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES FLORES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN Y ARNULFO STEVEN OROBIO MOSQUEDA, Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante a los folios Tres (03) y VTO suscrita por la funcionario DETECTIVE ARMANDO LOPEZ, Adscrito a la Policía DEL municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …SINDO aproximadamente las 07:29 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad N° 01, en compañía de los funcionarios JOSE SOTILLO, JAIRO PADRON Y DAYANNI SUBERO, en momentos que nos desplazábamos, por la calle Andrés Eloy blanco del barrio los yaques de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos a pie con las siguientes características, uno de ellos de piel morena clara , cabellos negros con mechitas, tipo ondulado, contextura fuerte, de aproximadamente 1.65 centímetros de estatura y como 30 años de edad: vestido con franelilla color blanca, pantalón tipo bermudas, color beige y cholas de color azul; el otro de piel morena, cabellos crespos largos de color negro, contextura regular de aproximadamente 1.75, de estatura y como de 25 años de edad, vistiendo franela mangas tres cuartos, color gris con el n° 18 estampado en la parte delantera, bermudas tipo blue jeans y cholas de gomas de color azul, a quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud irregular (nerviosa) tratando de evadir la comisión policial, apresurando el paso en sentido contrario a nosotros, por lo que procedimos a darle la voz de alto, a lo que estos hicieron caso omiso, por lo que se inicio una breve persecución, dándoles alcance a pocos metros; entretanto con las seguridades del caso…, le ordene al detective JOSE SOTILLO, efectuarles la revisión corporal a ambos ciudadano detenidos, localizándole al ciudadano vestido con franelilla blanca y bermudas beige, dentro del bolsillo delantero izquierdo de la bermuda, una bolsa plástica de color negro y dentro de esta la cantidad de 155 mini envoltorios, elaborados en material sintético (plástico) color verde amarrado a su único extremo con hilo de color blanco de los cuales al ser destapados algunos de ellos se pudo observar una porción de polvo blanco presumiéndose sea droga de la denominada COCAINA; quedando identificado como MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN…, Asimismo al ciudadano vestido con la franela gris con el numero 18 estampado en la parte delantera y bermudas tipos blue jeans, se le incauto dentro de un estuve para lentes elaborado en tela de color negro con cierre, la cantidad de 95 mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde, amarrados en su único extremo con hilo de color blanco, de los cuales al ser destapados algunos de ellos se pudo observar una porción de polvo de color blanco presumiendo sea droga de la denominada COCAINA, por lo que se procedió a leerles sus derechos, el cual quedo identificado como ARNULFO STEVEN OROBIO MOSQUEDA…. Seguidamente se procedió a trasladar a los detenidos y a la evidencia incautada hasta la sede del comando …”, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN Y ARNULFO STEVEN OROBIO MOSQUEDA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que los imputados de auto salieron en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOMEZ BUCAN quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.318.231, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama operador de Planta, hijo de los ciudadanos Juan Luis Gomez y Omaira Bucan, residenciado Los yaquez, C/ Los Cocos, casa S/n°, Residencia Pensión Eleonor, Estado Anzoátegui. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que el imputado no presenta cicatrices y si tatuajes visibles en el hombro Derecho y el otro en la pierna derecha. y ARNULFO STEVEN OROBIO MOSQUEDA quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1111750743, natural de Buena Aventura, Valle del Cauca, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano de Planta, hijo de los ciudadanos Ranulfo Orobio y Elizabeth Mosqueda, residenciado en: Los yaquez, C/ Los Cocos, casa S/n°, Residencia Pensión Eleonor, Estado Anzoátegui.; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ