REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000604
ASUNTO : BP01-P-2008-000604
Por recibido el presente expediente, en fecha 14 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Diciembre de 2003, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PEREZ PEREZ JEAN CARLOS, por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Resulta que ayer en la noche un muchacho de nombre HUGO CHACON y en compañía de otros cinco muchachos de nombre OSWALDO CHACHON, JONATHAN MORENO, HUMBERTO CHACON Y ALBERT SALAZAR, me atropellaron lanzándome la camioneta y vociferando palabras obscenas al poco rato yo estaba con mi hermano ROBERT PEREZ, y me los encontré en el modulo 15 y les pregunte que porque me habían lanzado la camioneta entonces comenzaron a agredirme y HUGO CHACON me lanzo un golpe en la cara y después entre los cinco nos cayeron a golpes, maltratándome con palos de escobas, muletas, tubos y serruchos causándome traumatismo lumbar según constancia medica, después yo me fui para mi casa y le informe a mi mama sobre lo que me había pasado y mi mama fue a resolver el problema con el papa de HUGO CHACON, fue entonces cuando OSWALDO CHACON agredió a mi mama y mi hermano ROBERT PEREZ le devolvió el golpe, entonces todos se armaron con botellas y palos, armándose una trifulca entre todos y después nos vinimos para acá a formular la denuncia …...”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, se observa igualmente que se no determino la participación cierta y efectiva de los presuntos investigados y se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de los ciudadanos HUGO CHACON, OSWALDO CHACON, HUMBERTO CHACON, JONATHAN MORENO y ALBERT SALZAR, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados las entrevistas de testigos presénciales ni elementos de convicción instrumentales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima y por no haber bases fundadas para enjuiciar a persona alguna, es por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos HUGO CHACON, OSWALDO CHACON, HUMBERTO CHACON, JONATHAN MORENO y ALBERT SALZAR.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA