REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000611
ASUNTO : BP01-P-2008-000611
Por recibido el presente expediente en fecha 14 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CANSINO FANNY DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.999.811, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector Andrés Bello, Calle Reforma cruce con 24 de Mayo de la población de Cantaura, Estado Anzoátegui, por ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Freites.
Así las cosas, observa este Tribunal, que la presente solicitud de sobreseimiento de la causa hace referencia a que los hechos ocurrieron específicamente en la Jurisdicción de Cantaura, Estado Anzoátegui, y el mismo corresponde decidirlo a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, razones por las cuales este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por razón del territorio y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 318, ordinal 3º Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 318,ordinal 3° Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión antes mencionada, a los fines de que sea distribuida, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA