REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000674
ASUNTO : BP01-P-2008-000674
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-8.341.983, de nacionalidad venezolano, de estado divorciado, nacido en fecha 10/07/1964 de 43 años de edad, de profesión u oficio: TSU, Mecánica Marino, y residenciado en: Avenida Municipal, Edificio Torre Pelicano, Piso 16, Apto 16-10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 08-02-2008 por la Victima son los siguientes:
"Fui agredido por el ciudadano Jenner Rodríguez, el día 30-01-2008 en las instalaciones de la Marina Paseo Colón, en Puerto La Cruz, sin motivo aparente ya que presuntamente existe una deuda con mi socia de la cual no tengo nada que ver, ya que yo se lo aclare en una oportunidad, por este ciudadano hizo caso omiso y ese día Miércoles 30 de Enero me espero en horas de la mañana y me agredió física y verbalmente y me amenazo de muerte, quiero aclarar que este ciudadano posee una arma de fuego. Por lo expuesto, ante esta situación de riesgo inminente para mi integridad física solicito a usted con carácter de urgencia se me tramite medida de protección en mi área de trabajo ubicado en Calle Carabobo, Centro Comercial Paseo Plaza, Local N° 9, Empresa GT Marine, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-8.341.983, de nacionalidad venezolano, de estado divorciado, nacido en fecha 10/07/1964 de 43 años de edad, de profesión u oficio: TSU, Mecánica Marino, y residenciado en: Avenida Municipal, Edificio Torre Pelicano, Piso 16, Apto 16-10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-8.341.983, de nacionalidad venezolano, de estado divorciado, nacido en fecha 10/07/1964 de 43 años de edad, de profesión u oficio: TSU, Mecánica Marino, y residenciado en: Avenida Municipal, Edificio Torre Pelicano, Piso 16, Apto 16-10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA,
BOG. ANA ACOSTA