REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000691
ASUNTO : BP01-P-2008-000691
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui-Zona Policial N° 02, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abg. ARTURO GONZALEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, lo cual se desprende del acta policial de fecha 13-02-2008, cursante al folio Tres (03) y vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario Cabo Primero SANCHEZ EDWIN JOSE, quien deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano teniente Guardia Nacional Bolivariano Romero Montero Smith, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 75 , Salí de comisión en compañía del Distinguido RAMIREZ MEJIAS LUIS,m para la calle montes a una cuadra de fiauto, con la finalidad de procesar información aportada por el ciudadano Roger Mendoza, …, el cual manifestó que a el le habían robado una moto y que la había visto en la dirección antes indicada donde venden aceite para vehículos, al llegar allí estaba estacionada una moto de color azul y blanco, con el logotipo de matriz, pregunte a la persona que estaba allí si conocía al propietario y me manifestó que era el, le manifesté el motivo de nuestra visita y le solicitamos su documentos personales el cual resulto ser y llamarse RODRIGUEZ AZOCAR CARLOS ENRIQUE, … . Luego le solicitamos los documentos del vehículos mostrando lo siguiente:; Una factura de la empresa UMLIDER, identificada con el Nro. 02237 a nombre de Mendoza Roger, titular de la cédula de identidad N| 7.418.509, de fecha 20-10-2006, en la cual se describe a un vehículo Matriz, código AG15OT-3ª, Marca AG, color azul, serial de carrocería LB2T0K3A872000432, serial del motor JL157QMJ604480177, sin placas, la cual es presuntamente falsa, también mostró un documentos donde el ciudadano Mendoza Roger autoriza al ciudadano Eloy Hernández, … para que transite por el territorio Nacional con la moto antes descrita, posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales de identificación y compararlo con la documentación , observándose lo siguiente: el serial de carrocería esta presuntamente alterado, el serial del motor esta presuntamente alterado, notificándole al ciudadano RODRIGUEZ AZOCAR CARLOS ENRIQUE, las presuntas irregularidades , el cual nos dijo que tenia dos días con la moto y que se la había vendido el ciudadano Eloy Hernández, por lo que procedimos a trasladarlo al Destacamento 75…”. Al folio 07 de la presente causa consta Experticia de Reconocimiento , suscrita por el Cabo Segundo Guardia nacional Bolivariana Solórzano Tovar Cesar Manuel, practicada al vehículo antes descrito. A los folios 8 y 9 cursa Factura 02237 de la Empresa UM LIDER C.A., y Autorización suscrita por los ciudadanos ELOY HERNANDEZ y MENDOZA ROGER.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que SE DECRETA para el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista y establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.410.494, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/04/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ (v) y ZORAIDA DE RODRÍGUEZ (V), residenciado en Portuario 2, Puerto La Cruz, Liceo La Técnica, cerca del Puente Las Delicias, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.