REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000629
ASUNTO : BP01-P-2008-000629
Por recibido el presente expediente, en fecha 15 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por Fiscalía Décima Sexta 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Octubre de 2003, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana AYULEIDA JOSEFINA SERRANO FIGUERA, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso entre otras cosas: “Denuncio nuevamente por ante esta autoridad policial mi esposo de nombre WILFREDO RAFAEL GARCIA, quien el día sábado en horas de la madrugada, llego a la casa y comenzó a golpear la puerta principal de la casa, estaba en completo estado de ebriedad, paso al cuarto donde yo me encontraba acostada y me quito la sabana con la cual me cubría y comenzó a agredirme verbalmente diciéndome que yo estaba matando a uno de sus hermanos con brujería, yo me quede tranquila para evitar problemas, por cuanto lo note bastante tomado de licor, y el en busca de problemas, comenzó agrediéndome verbalmente con palabras obscenas tales como que yo era una prostituta, que me acostaba con un señor llamado Salvador, el cual es vecino del sector y otros nombres, hasta el punto de decir que me acostaba por dinero, me moleste de tantas agresiones verbales opte por darle una cachetada y le dije que era la ultima vez que volvía a ofenderme, después de eso, el arremetió con mi persona dándome un golpe en la cara, a lo cual me ocasiono un gran hematoma en el ojo del lado izquierdo y comenzamos a agredirnos verbalmente ……………..”.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual trae inserta una pena de PRISION DE SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Octubre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitado por el Fiscal 03º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA