REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000634
ASUNTO : BP01-P-2008-000634
Por recibido el presente expediente, en fecha 15 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Octubre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RAMOS BELLO, rendida por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “El día sábado 25-10-2003 y siendo las 08:30 P. M., cuando me encontraba en mi sitio de trabajo Calle Bolívar cruce con avenida Arizaleta Abastos y Licorería Las Nubes Guanta, en donde se presento el ciudadano ADELSON RUIZ, quien sin mediar palabras me agredió con un objeto que desconozco, no es la primera vez que lo hace ya en otras ocasiones también me ha agredido, luego me trasladaron hasta la policlínica en donde según constancia medica presento herida en cuero cabelludo que amerita sutura de (7) puntos, todo es porque robaron en la licorería meses atrás y como se corrió la voz que fue ADELSON RUIZ y otros mas y como yo trabajo de guachimán la tiene agarrada conmigo …..”.
Cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: LEVE.”
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 27 de Octubre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra del ciudadano ADELSON RUIZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA