REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000423
ASUNTO: BP01-P-2008-000423
Visto el escrito presentado por el Abg. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO RAMIREZ y ANDRES LEON CARREÑO, Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal ABG. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se acuerde que la presente averiguación continué con el proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 273 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el procedimiento abreviado solicitado por la vindicta publica, amerita una averiguación cerrada y en consecuencia al acordarse el procedimiento ordinario se permitirá tanto a la representación Fiscal como a la Defensa traer a las actas todos y cada uno de los elementos que permitan una mejor visión de los hechos.
SEGUNDO acogiéndose a la calificación dada por el Ministerio publico del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en 452 Numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA “PDVSA”, así mismo se evidencia de la revisión de las actuaciones cursante a el folio 03, se observa Acta Policial, suscrita por el S/2DO. (GNB), JOSE VICENTE RENGEL, adscrito al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional, Nº 07, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que Cumpliendo Instrucciones del TTE (GNB) MARCO ANTONIO LUNA CAPELLA… en esta misma fecha siendo las 24 horas de la noche, se encontraban de servicio en la inspección en el puesto de Comando cuando se presentaron los siguientes ciudadanos C/1RO. (RN) NEOMEL COVA y GUILLERMO RODRÍGUEZ… ambos pertenecientes a la Reserva Nacional del Comando Batalla de Juncal 7mo Cuerpo en compañía del ciudadano JOSE LUIS MARRON NAVARRO… quien se desempeñaba como analista de Guardia de la Gerencia de Prevención Control y Perdida con la finalidad de poner a la orden de este Comando a los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO RAMIREZ y ANDRES LEON CARREÑO…quienes fueron asegurados cuando se encontraban dentro de las instalaciones petroleras específicamente en el área del patio de chatarras de la refinería de Puerto la Cruz, empresa PDVSA, presuntamente hurtando material de la industria Dos (02) Tabores de Metal; en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los imputados EDGAR RODRIGUEZ Y ANDRES CARREÑO, consistentes en: 1- Presentación periódica cada ocho (08) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los Ciudadanos: EDGAR RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.334.643, de 32 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/11/1965 hijo de ERIBERTAD RAMIREZ, profesión albañil, residenciado en calle El Jobo, Nª 55, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y ANDRES CARREÑO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.908, de 42 años de edad, natural de Margarita, Estado Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 17/12/1965, de 42 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO LEON Y HEBIDIA SEGUNDA CARREÑO, profesión ayudante de carpinteria, residenciado en: Barrio 23 de Marzo, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando que los imputados de auto salieron en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
NAMR/Nrvelis…