REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000428
ASUNTO : BP01-P-2008-000428
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIRO JOSE SALCEDO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora de Confianza, DR. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JAIRO JOSE SALCEDO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 31 de Enero del 2008, cursa al folio 03, y 0, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario DETECTIVE (PA) TINEDO SALAZAR JULIO CESAR, adscrito al departamento de Operaciones de éste Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios (PMS) Agentes DARWIN CAMPOS…, y RAUSEO HERNANDEZ ADRIAN…, para el momento que realizábamos un recorrido por la Calle Bolívar del sector Montecristi…, logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de un metro con setenta y cinco centímetros aproximadamente, vestido para el momento con franelilla blanca, y pantalón blue jeans, el mismo transitaba punto a pie por el referido lugar, y al ver la presencia de la comisión policial, tomo una actitud e irregular (nerviosa), apresurando el paso, actitud esta que nos llamo la atención, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, acatando la misma sin oponer resistencia, en ese momento pasaba por el lugar otro ciudadano, a quien le solicitamos la colaboración para que nos sirviera como testigos en lugar, indicando este ciudadano no tener impedimento alguno en colaborar…, quedando identificado como JHONEIER CARDONA…, se procedió a la revisión corporal de la persona en mención, incautándose en el bolsillo delantero, del lado derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético ( plástico) de color verde, que al abrirlo contenía en su interior la cantidad de veintisiete (27) envoltorios pequeños fabricados en material sintético (plástico) de color blanco, y abril varios de ellos, contenía una hierva, de color pardo verdoso, aspecto homogéneo y olor penetrante, presuntamente sea la droga denominada MARIHUANA, después de lo incautado, se procedió a leerle su derecho…, y aprehenderlo a las 09:00 horas de la mañana…, quedo identificado la persona detenida como JAIRO JOSE SALCEDO…” . Corroborada dicha acta policial con Acta de Entrevista de fecha 31/01/2008, cursante al folio 08 y vto sostenida al ciudadano JHONIER CARDONA.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado JAIRO JOSE SALCEDO, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público. De la misma manera se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 06. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO JAIRO JOSE SALCEDO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.873.176, natural de caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 24/07/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA SALCEDO (d), residenciado en: Calle Bolívar, N° 7, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA.