REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000429
ASUNTO : BP01-P-2008-000429
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 31/01/2008, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Abg. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ya que se desprende del Acta Policial, cursante al folio tres (03) de la presente causa de fecha 31 de Enero de 2008, donde el Detective RINCONES JULIO deja constancia entre otras cosas:”..Para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Venezuela, del sector Pueblo Nuevo de este Municipio, recibimos llamada radiofónica de parte de la central de transmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos a la calle Bolívar cruce con calle Florida, del Sector Tierra a Adentro, diagonal a la parte trasera de la Unidad Educativa Inés María de Potentini, donde presuntamente según llamada telefónica de parte de una ciudadana quien por temor a represalias no quiso aportar datos filiatorias, se encontraban una ciudadana de contextura regula, piel morena, cabello con extensiones tejidas de color blanca y negro, y vestía una blusa de tiritos de color verde con blanco y pantalón tipo short de color gris y un ciudadano, de contextura delgada, piel morena, con el cabello tenido de amarillo, quien para el momento de vestía una franela de color rojo con mangas azules, pantalón tipo Bermudas, de color gris y tenia amarrado en al cintura un bolso Koala de color negro con gris, excediendo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el referido lugar, procediendo a trasladándonos al sitio, al llegar aproximadamente 20 metros del lugar, avistamos a una ciudadana y un ciudadano sentados en la acera del mencionado cruce, con las misma características aportada por la central de trasmisiones, estos al percatarse de nuestra presencia, adoptaron una actitud irregular (nerviosa) levantándose de la acera e intentado disimuladamente retirarse caminando del lugar, actitud que llamo nuestra atención, por lo que procedimos a darles la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, asimismo le solicite a dos ciudadanos que transitaba libremente por la calle Bolívar, quienes quedaron identificado como FERMIN GERONICMO ANTONIO.. Y CEDEÑO CATTI MILDRED DEL CARMEN… la colaboración para que fueran testigos presénciales de la revisión de los ciudadanos en mención, por lo que las agente Mejias y Acuña, trasladaron a la ciudadana hasta el Establecimiento Comercial de Nombre la “Esperanza” en compañía de la testigo para efectuarle le respectiva revisión corporal … solicitándole el detective Alemán, al Cédula de la identidad laminada la ciudadano, con la finalidad de saber su identidad, informándonos este no poseerlas para el momento: manifestando ser y llamarse: RODRIGUEZ ANDRES RAFAEL… Procediendo el funcionario a efectuarle la respectiva la revisión corporal…informándonos el funcionario, haberle encontrando dentro del bolso la cantidad de sesenta y Tres (63) mini envoltorio de papel de aluminio de color gris, de los cuales al destapar varios de ellos se pudo constatar que en su interior contenían, una sustancias compacta, color blanca, de aspecto homogéneo, la cual se presume sea droga de la denominada “CRACK” y noventa (90) mini envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, amarrados en su único exterior con fragmentos del mismo material, los cuales al destapar varios de ellos se pudo constatar que en su interior contenían una sustancias en polvo de color blanco, de aspecto homogéneo, la cual se presume sea droga de la denominada “COCAINA” y la cantidad de treinta Bolívares, desglosado de la siguiente manera: Quince (15) billetes de dos mil bolívares (2.000) en efectivo, cuatro (4) billetes de mil bolívares (1.000) y Seis (6) Bolívares desglosados en la siguiente manera; Tres (03) billetes de dos bolívares, los cuales se presume sean producto de la venta del estupefacientes. Posteriormente se presentaron las funcionarias Mejias y Acuña, notificando que la ciudadana lograron identificarla como RODRIGUEZ HERNANDEZ ANTONIA DEL VALLE … informándonos haberle encontrado a la ciudadana dentro del brassier, específicamente en la parte intermedia de los seños, un envoltorio del material sintético (plástico) desamarrado pudimos constatar, que contenía en su interior la cantidad de Cincuenta y Seis (56) mini envoltorio de material sintético (plástico) de color blanco, amarrados en su interior con fragmentos de hilo de color blanco, los cuales al destapar varios de ellos pudimos constatar que contenían en su interior una sustancias compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, la cual se presumen sean drogas de la denominada “CRACK” , incautación por la cual practicamos sus aprehensión… todo en presencia de los testigos antes mencionado, informándole a la central de transmisiones del procedimiento a cuestión, trasladando los detenidos, la evidencia incautada y los testigos hasta la sede de nuestro comandando. Cursa al folios 05 y vuelto acta de entrevista tomada a al ciudadano FERMIN GERONIMO ANTONIO, quien expone: “ Yo venía pasando por la calle Bolívar que esta detrás de la escuela Inés Maria Potentini, que esta en Tierra Adentro, y llego un funcionarios de la Policía de Sitillo y me dijo que si yo podía prestarle la colaboración de servir de testigos, porque ellos iban a revisar a un sujeto que tenían parado con un bolso koala amarrado en la cintura, yo le dijes que era una personas mayor que si no tendría problema, y ellos me dijeron que ninguna , entonces le dije que estaba bien, entonces un funcionario de lentes comenzó a revisar al elemento y mi mayor sorpresa fue cuando el funcionario le encontró adentro del bolso un unas bolisita plásticas pequeñas azules y tenían un polvo adentro y unos paqueticos de papel de aluminio y tenía adentro una piedritas blanca y unos billetes de mil y de dos mil bolívares, entonces uno de los policia me dijo que a lo mejor eso era droga, entonces de una bodega que se llama la esperanza, venía saliendo dos funcionarias con una señora negra y la trajeron para donde estábamos nosotros y le enseñaron al jefe una bolsita amarilla que también tenia otras bolsitas blancas y cuando las destaparon tenían otras piedritas blancas, entonces los policías les dijeron que estaban detenidos y uno montaron a la patrulla y nos trajeron… Cursa al folios 05 y vuelto acta de entrevista tomada a la ciudadana CEDEÑO CATTI MILDREL DEL CARMEN, quien expone: “Yo venía pasando por la calle Bolívar que esta detrás de la escuela Inés Maria Potentini, que esta en Tierra Adentro, y llego un funcionarios de la Policía de Sotillo y me dijo que si yo podía prestarle la colaboración de servir de testigos, porque ellos iban a revisar a una ciudadana y un muchacho que presuntamente estaban vendiendo drogas y yo le dije que no tenía ningún impedimento, entonces el funcionario le dijo a dos funcionarias que me llevaran a mi a una señora morena que estaba con ellos, para un local que es como un abasto pequeño que esta entre las dos calle que se llama la esperanza y le solicitaron el baño prestado a la propietaria para revisar a la señora, cuando la propietaria accede a prestarnos el baño las funcionarias comenzaron a revisar a la señora y encontraron en la parte del medio de los seños, una bolsota como una cebolla de papel plástico amarillo y dentro tenia muchas cebollitas pequeñas blancas, entonces la funcionarias destapo una y me enseño y me dijo que eso parecía droga y eso fue lo que le encontraron , luego de todo esto nos trajeron para el Comando de Polisotillo...”. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en los hechos punibles antes citados., como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación de los ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
TERCERO: se fija como sitio de reclusión la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Librese los correspondientes oficios al Internado Judicial, informando la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Quedan las partes presentes notificadas de los aquí decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.769.914, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/05/88, de 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ANDRES AGUILERA (V) y de ANTONIO RODRIGUEZ (V), residenciado en Calle Bermúdez, Nº 28, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, frente a una Línea de taxi Cooperativa J.J.P.A. y ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/08/65, de 42 años de edad, de profesión u oficio, Ama de casa, hijo de Juan de Dios Rodríguez (v) y de Paola Hernández (V) residenciado en Calle Real Nº 26, Vidoño San Diego Detrás de Fe y Alegría, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.
griselda