REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000436
ASUNTO : BP01-P-2008-000436
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES FLORES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: WILLIAN RAMON PRADO ZAPATA, Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Privado. DRA. NANCY GUARACHE, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto suscrita por la funcionario Sub-Inspector LEONEL SANTAELLA, Adscrito a la Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …Al momento que nos desplazábamos por el Sector el Pénsil de este municipio, específicamente en la calle San francisco, avistamos a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: es de contextura gruesa, de aproximadamente de 1.68, piel morena, vestido con un pantalón tipo bermudas de color azul con rayas estampada en negro, franela de color azul y blanca y de igual forma en la cintura un koala de color gris, el cual al notar la presencia policía desenfundo d el apretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revólver disparándolo tres veces en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la necesitada de repeler el ataque con nuestras arma de reglamento y produciéndose una persecución por la referida calle logrando el ciudadano el ciudadano introducirse en un vivienda de color azul y blanco ubicada en la misma calle, introduciéndonos en dicha vivienda en donde le ordenamos al ciudadano que entregar el arma y se entregara, logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver de color negro con la empuñadura de madera de color marrón, marca Taurus, calibre 38, con el serial PL40537, contentivo en su interior de cinco (05) proyectiles de mismo calibre, dos (02) sin percutir, y tres (03) percutido, asimismo se le logro incautar un bolso tipo koala de color gris contentivo en su interior de ochenta y ocho (88) mini envoltorio de color azul amarrado en su único extremo con hilo de color blanco y que al desenvolver una de ella pudimos observa un polvo de color blanco de olor fuerte presuntamente “COCAINA” y dos (02) cartucho calibre 38 sin percutir… quedando identificado WILLIAN RAMON PRADO ZAPATA… el arma se encontraba solicitado por el delito de Robo Genérico (Atraco) según expediente Nº H602959 de fecha 24-08-07…”, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado WILLIAN RAMON PRADO ZAPATA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano: WILLIAN RAMON PRADO ZAPATA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.055.230, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos William Alfonso Prado Pérez (V) y Yuraima Josefina Zapata (V), residenciado Calle Montes, Nº 03, el Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA