REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000437
ASUNTO : BP01-P-2008-000437
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILFREDO JOSE CARIMA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Público Penal, DR. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano WILFREDO JOSE CARIMA, de ello se evidencia el acta policial de fecha 01 de Febrero del 2008, cursa al folio 03, y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PMS) GERALDO MENA, adscrito al departamento de Operaciones de éste Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios (PMS) Agentes EDGAR ALEMAN…, y JUAN CALZADILLA…, para el momento que realizábamos recorrido por la Calle el pistacho del sector de Valle lindo de esta ciudad, avistamos un ciudadano de estatura alta, contextura gruesa, de piel morena y cabello negro, que para el momento vestía una franela roja y un pantalón Jean negro, que al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando darle alcance a pocos metros de donde se encontraban, seguidamente se le solicito sus respectivas documentación, tomando este una actitud irregular ( NERVIOSA), y tratando de evadir a la comisión policial, ordenándole al Agente Edgar Alemán que le realizara la respectiva revisión corporal…, encontrándole en su mano derecha un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul y dentro de la misma, la cantidad de treinta (30) envoltorios, de las cuales (29) envoltorios pequeños y un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio contentivo en su interior de una hierva de color verdoso y olor penetrante, la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como WILFREDO JOSE CARIMA…, todo este procedimiento realizado en presencia de un testigo identificado como ANTONIO JOSE FERNANDEZ RONDON…, es todo”. Corroborada dicha acta policial con Acta de Entrevista de fecha 31/01/2008, cursante al folio 07 y vto sostenida al ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ RONDON.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado WILFREDO JOSE CARIMA, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO WILFREDO JOSE CARIMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.201, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-76, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de LEOPOLDO RAFAEL COROY Y MARIA CARIMA, residenciado en: Calle el Pistacho, Casa S/N°, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA.