REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2008
19414 Y 215º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008262
ASUNTO : BP01-P-2006-008262
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ALBERT ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.887.610, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-1986, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de CARLOS GOMEZ y EULALIA HARNANDEZ, residenciado en Calle Carabobo al final, Casa S/N, Sector el Arrollo, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui .
JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.307.411, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-03-19414 Y 2158, de 28 años de edad, soltero, Chofer, hijo de JOSÉ HERNANDEZ y ANA PEREZ, residenciado en Calle Carabobo al final, Casa S/N, Sector el Arrollo, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui .
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los imputados ALBERT ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 11-06-2006, incumpliendo con la presentación el ciudadano Albert Gómez no se presenta desde el 15-06-200414 Y 215 y el ciudadano Alberto Hernández no se presenta desde el 20-06-200414 Y 215, de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, a los imputados ALBERT ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 414 Y 215 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN BAUTISTA RUIZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, a los imputados ALBERT ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 414 Y 215 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN BAUTISTA RUIZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA DE VELLIS