REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000741
ASUNTO : BP01-P-2008-000741
Visto el escrito presentado por la DRA KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado NORAIR ANGEL MANOUKIAN a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRACIELA DEL VALLE GUAREGUA, procedimiento a seguir el Ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado NORAIR ANGEL MANOUKIAN como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL DEL VALLE GUAREGUA.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Sub-Inspector FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, adscrito a la Zona Policial N° 03, quién deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman los Municipios Píritu y Peñalver estado Anzoátegui… recibimos llamada radiofónica de nuestra central de radio por la parte de la centralista de guardia… quien nos informo que nos trasladáramos a la calle San Luís de la Urbanización San celestino del tejar de Píritu Municipio Píritu Estado Anzoátegui, donde presuntamente sujetos desconocidos estaban cometiendo un hurto en el interior de una residencia, con la premura del caso nos trasladamos a la dirección indicada con la finalidad de confirmar la información recibida, una vez presentes en el sitio en referencia, fuimos alertado desde la ventana del interior de una residencia de color azul, por una ciudadana la cual se identifico como GRACIELA GAREGUA, manifestando que había escuchado ruidos extraños dentro de su residencia y sospechaba sobre la presencia de sujetos desconocidos, con las precauciones y seguridad del caso procedimos a ingresar y acordonar el referido inmueble, logrando sorprender a un sujeto que salía por la parte posterior de la mencionada residencia específicamente por una abertura en techo del área de la cocina, a quien le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales acatando este la orden emitida…le efectuamos la respectiva inspección corporal al sujeto que vestía para le momento bermuda de color beige y franela de color anaranjada, incautándole en la parte delantera entre la franela y su cuerpo Un (01) Artefacto Eléctrico Digital de Video DVCD 4000marca Sony, color gris, sin seriales visibles… procedimos a practicarle la respectiva Aprehensión Formal…lo trasladamos junto a las evidencias incautadas a nuestra sede donde quedo identificado como NORAIR ANGEL MANOUKIAN…”. Acta policial corroborada por la denuncia Nº 056-08 de fecha 20-02-08, formulada por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE GUAREGUA….Es todo”; en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NORAIR ANGEL MANOUKIAN de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo en virtud de que se encuentran en la fase de Investigación.
TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 03 del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NORAIR MANOUKIAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.926.901, natural de Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/06/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MIGUEL MANOUKIAN y SILVIA MANOUKIAN, residenciado en Calle San José Nº 06, San celestino el Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRACIELA DEL VALLE GUAREGUA, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policía N° 03, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RAMON TENIAS
NAMR/griselda