REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003010
ASUNTO : BP01-P-2007-003010
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado OMAR JOSE GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.820.067, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 06-09-1966, Lugar de Nacimiento: Ciudad Bolívar, de 40 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: CARMEN GOMEZ, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA Nº 17, BELLO MONTE, ESTADO ANZOATEGUI; a quien se le imputa la comisión de los delitos de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo las 04:10 horas de la madrugada del día 20/06/2007, en momentos que los Funcionarios Héctor Bermúdez, Aníbal Villaroel, Oscar Arévalo, Jean Carlos Rodríguez y Leomarni Piña, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, Puerto la Cruz, en virtud de llamada telefónica recibida de parte de la ciudadana Florengel Márquez sobre una persona de sexo masculino que se encontraba vendiendo droga en su casa s/n, ubicada en la Calle Bolívar de Bello Monte, se traslada a dicha dirección y al acercarse a la referida vivienda observa un ciudadano que portaba una caja en sus manos, quien al percatarse de la presencia policial en veloz carrera se introduce en la mencionada vivienda, por lo cual los Funcionarios amparados en la excepción 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresa a la misma haciéndose acompañar de los ciudadanos Rene José Laffont Orocopey y Daniel Antonio Figuera Ramos, donde practicaron la detención del ciudadano OMAR JOSÉ GOMEZ quien manifestó ser el propietario del inmueble, luego de efectuar inspección al mismo y localizar en el área que infunde como cocina y dentro de un horno, una caja de material plástico de color verde donde se lee “PAMPERS” contenido en su interior CUARENTA (40) envoltorios tipo DEDILES de material de goma de color blanco contentivo de un polvo de color blanco de presunta COCAINA, y debajo de una bombona de color verde fue localizada una bolsa de color blanco donde se lee “AVON”, contenido en su interior TREINTA Y OCHO (38) envoltorio tipo dediles de material de goma de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta COCAINA. Dichas sustancias al ser remitidas hasta el Laboratorio de la Guardia Nacional a los fines de la Experticias respectiva dio como resultado el peso neto de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMAS (748,78 gr) de la Droga denominada COCAINA BASE .”…
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a solicitud del Ministerio Publico en favor de los Imputados: MARITZA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA Y ELISEO FIGUEROA GARCIA, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en contra del imputado: OMAR JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como TESTIMONIALES: 1.- de los funcionarios HECTOR BERMUDEZ ANIBAL VILLARROEL, OSCAR AREVALO, GIACARLOS RODRIGUEZ Y LEOMARNI PIÑA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo y RENE JOSE LAFONTT OROCOPEY Y DANIEL ANTONIO FIGUERA RAMOS como testigos presénciales .- 2.- Del experto RAFEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 20/07/07 suscrita por los funcionarios HECTOR BERMUDEZ ANIBAL VILLARROEL, OSCAR AREVALO, GIACARLOS RODRIGUEZ Y LEOMARNI PIÑA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ-364-2007 de fecha 14 de Agosto de 2.007, practicada por los expertos RAFEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2.007 realizada por el Funcionario de la Policía Municipal de Sotillo HECTOR BERMUDEZ.
CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado: OMAR JOSE GOMEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO”.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado: OMAR JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a que se aplique Medidas cautelares Sustitutivas Libertad, a favor del Referido Imputado, Acordándose en este acto el Traslado del Imputado OMAR JOSE GOMEZ, para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, debiendo consignarse de manera urgente los resultados de los exámenes que pudieren practicársele al referido acusado hasta la Medicatura Forense de Barcelona.
SEXTO: Se ordena compulsar la presente causa con respecto a los imputados MARITZA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA Y ELISEO FIGUEROA GARCIA, a fin de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, Ordenándose librar oficios a los Organismos policiales a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud que hubiere en contra de los prenombrados ciudadanos.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.