REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002342
ASUNTO : BP01-P-2007-002342
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Febrero de 2005, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi padrastro LUIS HERNANDEZ, abuso sexualmente de mi en noviembre del 2004 aprovechando que mi mama estaba en el INTI, buscando material para construir la casa, me saco de la cama de mis hermanos y me llevo para la cama de el me quito la ropa comenzó a chuparme y me metió el dedo en la vagina y luego me metió el pene …...”.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el adolescente LUIS ALEJANDRO COLON MILLAN, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Bueno yo me encontraba en compañía del NEGRO cerca de mi casa entonces en ese momento también llego LILIANA y se sentó con nosotros a conversar, luego ella me empezó a besar y yo le dije para irnos para la parte trasera de una casa que estaba allí, donde empezamos a besarnos y entonces nos quitamos la ropa y tuvimos relación, luego ella se vistió y se fue, luego la mama de ella fue para mi casa y le dijo a mi mama que yo había violado a LILIANA pero no fue así, porque ella quería y yo no la obligue…..”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, se observa igualmente que se no determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AVILA, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados las entrevistas de testigos presénciales ni elementos de convicción instrumentales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima y por no haber bases fundadas para enjuiciar a persona alguna, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AVILA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA