REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003010
ASUNTO : BP01-P-2007-003010
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los ciudadanos OMAR JOSE GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.820.067, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 06-09-1966, Lugar de Nacimiento: Ciudad Bolívar, de 40 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: CARMEN GOMEZ y padre desconocido, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA Nº 17, BELLO MONTE, ESTADO ANZOATEGUI, ELISEO FIGUERA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.285.655, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 30-09-1967, Lugar de Nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, de 39 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: ENRIQUE FIGUERA Y MERCEDES FIGUERAZ, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA Nº 13, BELLO MONTE- ESTADO ANZOATEGUI, YLCIA ADAI FIGUERA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.285. 653, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 14-02-1966, Lugar de Nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, de 41 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: ENRIQUE FIGUERA Y MERCEDES FIGUERA, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA S/N, BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI y MARITZA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.706.278, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltera, Nacida en Fecha 02-03-1959, Lugar de Nacimiento: CUMANACOA- ESTADO SUCRE, de 48 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: MARCOS RINCONES Y ROSA RINCONES, residenciado en la CALLE BOLIVAR , CASA Nº 13, BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (COCAINA BASE con un peso neto de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMAS (748,78 g). Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 14 de Julio de 2005, signado bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/333-2005, suscritos por las expertos GUIPSY LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 18 de Mayo de 2005, donde se determino que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA