REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000827
ASUNTO : BP01-P-2008-000827
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ROBERT JOSE CASTRO MENDEZ, EDGAR RAFAEL PINTO YANEZ Y JOSE LUIS CAURENTA, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Nº 21 de Transito Terrestre, Puerto la Cruz, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sean decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUMANA. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados Abg. MARIA EMILIA GUERRA, MANUEL FREIRES JESUS RAFAEL PINTO, PEDRO ALBERTO ROMERO y JUAN CARLOS PALACIOS., previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerde que la presente averiguación continué con el proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 273 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO acogiéndose a la calificación dada por el Ministerio publico del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUMANA, así mismo se evidencia de la revisión de las actuaciones cursante a el folio 06, se observa Acta Policial, suscrita por el Funcionario EDGAR GONZALEZ….., adscrito a la Unidad técnica Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui: quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: …. En el día de hoy 25/02/08, siendo las 04:30 p.m., y hecho ocurrido aproximadamente a las 02:15 p.m. del día 25/02/08, encontrándome de servicio en el puesto de Transito de puerto La Cruz, se recibió llamada telefónica de usuario en la Calle 5 de Julio frente a la papelería Oriente…, había ocurrido un accidente de transito, fui informado por el oficial de guardia del puesto de transito de puerto la cruz C/1eo TT 3458, INES RINCONES, para que fuera a investigar un accidente ocurrido en la dirección antes descrita de tipo Colisión Triple entre vehículos y arrollamiento con lesionado me traslade en compañía de mi compañero RINCON JORGE, en la unidad Patrullera N° 01340 y al llegar al sitio de los hechos pudimos observar que en el lugar habían tres vehículos involucrados en un accidente de transito, en el sitio se encontraban sus conductores identificándolos de esta forma: Veh. 01 Autobús, Chevrolet, modelo p31, año 1993, blanco, serial de carrocería C2P2KPV313921, PLACAS, YBY-869. conductor ROBERT CASTRO; Veh. 02: Autobús Ford, modelo b-350, Blanco, año 1998, serial de carrocería AJE3JC27053, PLACASA AA2-631. Conductor EDGAR PINTO; veh 03: Autobús, Encava , año 2007, modelo ent610urbano, serial de Carrocería 8XL6GC11D7E003314, placas 34B-DAT, conductor JOSE GUTIERREZ procediendo a resguardar las medidas de seguridad respectivas para así evitar que se produzca otro tipo de accidente… elaborando la grafica demostrativa del área del accidente y de la posición final de cómo quedaron los vehículos …. Seguidamente me traslade hasta el centro asistencial Razetti, donde me entreviste con el medico de guardia manifestándome que había ingresado un paciente masculino producto de un accidente de transito, siendo este identificado como FRANCISCO CUMANA…., el cual presento traumatismo cerrado, fractura de 7ma costilla derecha, fractura en la cadera. Quedando este bajo observación medica…. Seguidamente se procedí a trasladar a los detenidos hasta la sede del comando.., y los vehículos quedaron depositados en el estacionamiento Servi-Gruas Anzoátegui ubicado en pozuelo… es todo; en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los imputados ROBERT JOSE CASTRO MENDEZ, EDGAR RAFAEL PINTO YANEZ Y JOSE LUIS CAURENTA, consistentes en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta. Líbrese el correspondiente oficio La Unidad Estadal N° 21, de Transito del Estado Anzoátegui, participando que los imputados de auto salieron en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados ROBERT JOSE CASTRO MENDEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.288.354, de 37 años de edad, natural de Nueva Esparta, donde nació en fecha 29/04/08 hijo de Ricardo Antonio Castro y Lilia Josefina de Castro, profesión Chofer, residenciado en el Viñedo, Av. Principal casa S/n°, Estado Anzoátegui, EDGAR RAFAEL PINTO YANEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.945, de 33 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/12/73, hijo de Pedro Pinto y Carmen Yánez, profesión: Chofer, residenciado en: Calle Venezuela, Casa N° 24, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui. y JOSE LUIS GUTIERREZ VELAZQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.907, de 36 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/12/71, hijo de José Gregorio Gutiérrez y Anita Velásquez, profesión: Chofer, residenciado en: Calle Páez, Casa N° 12, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en Articulo 420 del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.