REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005412
ASUNTO : BP01-P-2006-005412
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE de fecha 27 de los corrientes, en el cual solicita sea acordada la plena propiedad de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R2TV872898, SERIAL DE MOTOR: 2TV873898, PLACAS: 141-RAB, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 04 de Agosto de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R2TV872898, SERIAL DE MOTOR: 2TV873898, PLACAS: 141-RAB, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Publico, Tribunal respectivo o cualquier otra autoridad competente, la prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo en cuestión, así las cosas y visto lo manifestado por el solicitante, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2006, mediante la cual le fue acordada la entrega quedando condicionada a las obligaciones antes señaladas, aunada a la circunstancia que cursa en autos experticia signada bajo el Nº 37, suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, de fecha 21 de Junio de 2006, en la cual concluyo: “El vehículo objeto del presente estudio presenta los seriales de identificación FALSOS, ese vehículo fue sometido al proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre el metal con el liquida de composición químico FRAY, con la finalidad de observar caracteres que nos ayude en la identificación de este vehículo Automotor, culminado el proceso no se logro observar caracteres que nos ayude a la identificación de este vehículo automotor…”, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE y se MANTIENE la entrega que fuera realizada en fecha 04 de Agosto de 2006, bajo guarda y custodia en relación al vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R2TV872898, SERIAL DE MOTOR: 2TV873898, PLACAS: 141-RAB.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA