REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000561
ASUNTO : BP01-P-2008-000561
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 01 de Enero de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSAL, por ante la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la señora ANALIS ROJAS y a su hija ANA MAIRETH HERNANDEZ ROJAS, porque estas dos señoras me agarraron entre las dos y me golpearon en varias partes del cuerpo y con una botella me dieron en la cabeza ……....”
Cursa ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los mismos se trasladaron hasta la dirección de la presunta victima con la finalidad de ampliar su denuncia y la misma manifestó que no comparecería ya que ella quería dejar las cosas así y que había llegado a un acuerdo con las personas que había denunciado.
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito de LESIONES, por considerar que de lo expuesto por la adolescente, la misma fue agredida físicamente por dos ciudadanas y por cuanto de la revisión del presente expediente se desprende que no cursa ningún otro elemento que pueda dar por demostrado lo expuesto por la referida ciudadana, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las ciudadanas ANALIS ROJAS y ANA MAIRETH HERNANDEZ ROJAS.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA