REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000777
ASUNTO : BP01-P-2008-000777
Por recibido el presente expediente, en fecha 22 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE IGNACIO TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, actuando en representación de los Condominios Puinare, Terraza Marina, Isla Marina, El Faro, Marina Mar I y II, Babilonia, La Isleta, Villamar, Villa Mediterránea, Bahía Jardín, Albatros, Pichiguey, Cardon y en representación de los residentes del Complejo Turístico El Morro y Casco Central de Urbaneja, donde manifiesta que diversos locales de la zona generan una fuerte contaminación sonica, permanente desde las 7 de la noche hasta las siete de la mañana, es decir por un tiempo ininterrumpido de 12 horas continuas y lo mas grave es que la contaminación ambiental es generada por aparatos sonoros expuestos al aire libre……., utilizan como estacionamiento las áreas de circulación las áreas de playa,…..esta ilicitud es realizada con la colaboración de la Policía Municipal de Urbaneja ……....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito Contaminación por Unidades de Transporte, por considerar que de lo expuesto por el denunciante y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que no cursa ningún otro elemento que pueda dar por demostrado lo expuesto por la referida ciudadana, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA