REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000438
ASUNTO : BP01-P-2008-000438
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la abogada NANCY GUARACHE FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado FELIX JEHOVÁ CABRERA PARADA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 01 de Febrero de 2008, cursante a los folios tres (3 y vto.) y cuatro (4) suscrita por el funcionario (PMS) ITALO ROVERO, adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo de este estado, quien pasa a exponer de la manera siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE WILFREDO ZABALA… y (PMS) JULIO RINCONES… para el momento que nos desplazábamos por la vía principal que conduce hacia el sector de las charas… frente al módulo policial de a policía del Estado Anzoátegui, logramos avistar a un vehículo marca GEELY, modelo CK GEELY, matrícula MFL-94V, de color BLANCO, el cual se desplazaba en sentido contrario a nosotros, logrando avistar que a bordo del mismo venían dos personas, y cuando pasaban al frente de nosotros… tomaron una actitud irregular (nerviosa)… nos llamó la atención… procedimos a darle la voz de alto, acatando la orden sin oponer resistencia… se les indicó a las personas que venían a bordo del mismo que se bajaran de dicho vehículo, procediendo a realizarles la revisión corporal… el conductor… quedó identificado… CABRERA PARADA FELIX JEHOBA… no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico… es todo”, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado FELIX JEHOVA CABRERA, consistentes en: 1- Presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Estado cada quince (15) días y 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado FELIX JEHOVÁ CABRERA PARADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.431.756, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 12/05/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos FELIX RAMON CABRERA y ALICIA PARADA, residenciado en la Calle 14, Casa N° 02, Sector 04, Urbanización Las casitas (Autoconstrucción), Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios correspondientes a la Policía Municipal de Sotillo y Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-000438
Fecha: 03/02/2008
NAMR/raquel.-