REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000439
ASUNTO : BP01-P-2008-000439
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN JESÚS MOYA PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de la zona policial N° 01 del Estado Anzoátegui-Zona Policial N° 02, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. DESIRE LAMA, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DARWIN JESUS MOYA PEREZ como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DARWIN JESUS MOYA PEREZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 01-02-2008, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CESAR FIGUEROA, quien deja constancia en esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se constituyo una comisión Mixta por los Funcionarios JUAN GONZALEZ, CARLOS CAPOTE Y el Sargento Primero JAVIER GONZALEZ “PEA” en la Unidad Moto 214, 218, Y 220, y nos trasladamos hacia las inmediaciones del Sector de Cerro de Piedra, Barcelona, con la finalidad de efectuar un operativo de profilaxis y asi lograr bajo el alto índice de criminalidad en la zona, una vez ubicado el lugar específicamente en la calle principal de el Chaparral, Cerro de Piedra Barcelona, logramos avistar a un ciudadano que llevaba consigo un bolso de color negro tipo viajero, y al notar nuestra presencia Policial se tomó nervioso y corrió en veloz carrera hacia el interior de un terreno correspondiente una residencia que se encontraba adyacente al lugar, en vista de tal acción se le dio la voz de alto al referido ciudadano haciendo a este caso omiso a nuestro llamado, motivo por el cual amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, penetramos al lugar donde se logro dar alcance a dicho ciudadano y de acuerdo al Articulo 205 del precitado Código se procedió a efectuarle una revisión corporal, lográndose la incautación de un arma de fuego tipo REVOLVER, Marca CAVIM, calibre 38, serial 42251 color negro, contentivo de tres (03) balas del mismo calibre, la cual llevada en la pretina de su pantalón, asimismo se efectuó la revisión de un bolso que portaba dicho ciudadano de color NEGRO, en la cual se lee NIKE en letras rojas, lográndose apreciar en el interior del mismo un radio DISPLAY MP3 Digital, color Plateado con Azul, marca UNIREX, contentivo de un disco Compacto marca REYO plus, también se halló la base de un cargador para pistola, un teléfono celular marca NOKIA, color gris con negro, una vez efectuada tal requisa se le solicita al supramencionado ciudadano su identificación manifestando ser y llamarse DARWIN JOSE MOYA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, estado Civil soltero, de profesión Obrero…Una vez se le ordeno a DARWIN MOYA abordar a la unidad Moto 218 en compañía del funcionario Sargento Primero JAVIER GONZALEZ (PEA), fuimos abordados por una series de ciudadanas entre ellas una dijo ser llamarse Francis del MILAGRO PARABACUTO, manifestando ser pariente de la persona retenida a quienes se le informo que el mismo iba ser trasladado hasta la sub.- Delegación del C.I.C.P.C de Barcelona, acto seguido decidimos retomar hacia la sede de esta oficina, donde se inicio la Averiguación signada con el N° H-705.572, por la comisión de unos de los delitos contra EL ESTADO VENEZOLANO, con el propósito de verificar el estatus actual del ciudadano retenido y del Arma incautada, ante el sistema integrado de información Policial, lográndose constatar que el nombre de DARWIN JOSE MOYA PEREZ, ni el Arma fe fuego registra en el Sistema ISSPOL, a pesar que dicho ciudadano nos mostró una boleta de presentación cada 15 días en el Tribunal de Control N° 01 según Expediente BP01-P-2006-7117”. Acta Policial de fecha 01/02/2008, cursante folio siete (07) , la cual se encuentra inserta en la presente causa. En esta misma fecha, siendo las cuatro de la tarde compareció ante este despacho el Funcionario CESAR CEDEÑO Prosiguiendo con las actas procesales signada con el N° de Expediente H-705.572, que se instruye ante esta sede, me traslade en compañía del Agente CARLOS MILLLAN, en la Unidad P-188, hacia la calle Principal de el Chaparrapal, casa N° 2-15 Cerro de Piedra Barcelona, con la finalidad de efectuar respectivas Inspección Técnica en el lugar de los hechos e investigaciones que ayuden al esclarecimiento del presente caso, una vez ubicados en la dirección previa identificación como Funcionarios de Servicios y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por la ciudadana de nombre, FRANCIS DEL MILAGRO PARABACUTO, quien manifestó ser habitante de dicha morada, permitiéndonos el libre acceso a las instalaciones del terreno que se encuentra al alrededor de su vivienda Y procedió a indicarnos el sitio de suceso, donde se efecto respectiva inspección técnica Policial, asimismo informo que el ciudadano Darwin José moya Pérez, es su cuñado y que el mismo nunca ha cedulado, asimismo indico que actualmente se encuentra bajó presentación en un Tribunal de Barcelona, Cursante al Folio ocho (08), que se encuentra corroborada con inspección Técnica Policial n° 479 de fecha 01/02/2008 siendo las 03:00haras de la tarde se constituyo una comisión del C.I.C.P.C integradas por los Funcionarios Agentes MILLAN CARLOS y Agente CEDEÑO CESAR en la siguiente dirección calle principal de el chaparral, cas n° 2-15 cerro de piedra Barcelona, lugar donde se acordó practicar respectiva Inspección Técnica, a tal efecto se procedió a dejar constancias de los siguiente “Tratase de un sitio de suceso de los denominados MIXIO, correspondiente a una vivienda tipo Unifamiliar, su fachada se encuentra orientada en el sitio NORTE, la misma se encuentra protegida por una cerca perimetral elaborada de estante y extensiones de alambre púa como acceso un portón de dos hojas tipo batiente, ELBORADO EN ALAMBRE CON SISTEMA DE SEGURIDAD A BASE DE Candado, transponerlo se constata lo siguiente: piso de suelo natural y cerca perimental elaborada de estante y extensiones de alambre púa, alrededor de la misma se aprecia varios sacos de color blanco, cuyo interior se encuentra provisto de materiales reciclables tales como: aluminio, en sentido NORTE, con sentido portón antes mencionados se observa la fachada de una vivienda unifamiliar, elaborada de bloques frisados y revestido de pintura de color azul y una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, revestida de pintura de color blanco, con sistema de seguridad de cerradura a base de llaves, asimismo se observa presencia de moradores del lugar, caso relacionado con las actas procesales H-705.572.TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DARWIN JESÚS MOYA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano DARWIN JESÚS MOYA PEREZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales consisten en Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal;. CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DARWIN JESUS MOYA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/02/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOYA y PILAR COROMOTO PEREZ, residenciado en Cerro Ojo de Agua, en frente de la Casilla Policial, CASA s/n. Sector Los Machos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA SE SALA,
ABG. SULLIN LOPEZ.
Katiuska.
Hora de emisión: 3:37 PM