REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000440
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano GABRIEL JOSE FIGUERA RENGEL, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito con suficientes elementos de Convicción y no se presume peligro de fuga, esta representación Fiscal solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora pública, DRA. DESIREE LAMAS, previamente designados este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio Tres (03) y vuelto, Acta de procedimiento Policial de fecha 01/02/2008, suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito a la Zona Policial Nª 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó que se encontraba realizando labores de recorridos de seguridad preventiva acompañado del funcionario (IAPANZ) JESUS ACOSTA, por la calle Principal del Barrio Razetti de Barcelona, lograron avistar a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia salió en veloz carrera y en virtud de esa situación procedieron de inmediato a darle la voz de alto que acató sin oponer resistencia, siendo interceptado al final de la prenombrada calle, quien quedó identificado como GABRIEL FIGUERA RENGEL, procediendo a solicitarle la colaboración a varios ciudadanos quienes transitaban por el sector, para que presenciaran la revisión corporal, negándose por temor a represalias, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la inspección corporal se le incautó de la cintura oculta entre el pantalón que vestía un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros, serial 43869, contentiva en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir.
SEGUNDO: Concediéndole al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día Miércoles 06 de los corrientes, a partir de las ocho y treinta horas de la mañana. Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las Partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese el oficio a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Ciudadano GABRIEL JOSE FIGUERA RENGEL. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD del ciudadano GABRIEL JOSE FIGUERA RENGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.840.863, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-12-85, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos NARCISO FIGUERA y ZULEIMA RENGEL, residenciado en la calle Principal, casa Nº 67, Sector El Hospital Razetti C, al lado de la pollera, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día Miércoles 06 de los corrientes, a partir de las ocho y treinta horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YOMARY RAMOS