REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000442
ASUNTO : BP01-P-2008-000442
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILERMA MILAGROS GONZALEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada DESIREE LAMAS JONES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia.
consta en el acta procesal cursante a los folios tres (3) cuatro (4) y cinco (05) de la presente causa, de fecha 02 de Febrero de 2008; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal de la que estime el Tribunal y del Articulo 87 de la Ley Especial, numeral 5, referido a la Prohibición o restricción del referido agresor de acercarse a la victima, la Calificación de la Detención como Flagrante y la Aplicación del Procedimiento Especial previsto. Se deja constancia que narro los hechos y señalo los elementos de convicción. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a tomarle los datos personales al imputado quedando identificado de la siguiente manera: SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.740, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29-01-1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL FELIPE SIFONTE (F) Y BERTA ROSA MASA (V), residenciado en Valle lindo calle las Mercedes, Casa s/n, de la gallera hacia arriba, sector el tanque, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que el imputado presenta cicatrices de vieja data, no presenta tatuajes visibles en el cuerpo, el mismo manifestó declarar de la siguiente manera: “Yo esta tomando con un señor que es invalido de nombre Jesús Level Rojas, y la señora Wilerma tenia ratos diciéndonos cosas y entonces yo le dije al señor Jesús que bajara la música para evitar problema, entonces ella salio para la casa de William esposo de Yajaira, ellos pertenecen a la Junta comunal del sector donde yo vivo, William le dijo Wilerma que hasta cuando nosotros la íbamos a seguir molestando, y fue cuando yo me levante y le dije que hasta cuando me iba a seguir amenazando y ella salio corriendo hacia la casa de Yajaira y de Wiliams y me golpearon varias personas, luego llego la policía y fue cuando yo me lance por un barranco para evitar que la policía me agarrara, luego me subieron a la patrulla y fue cuando se me rompió el pantalón, después me llevaron al Modulo y se exploto una Bomba lacrimógena en el lugar donde me tenían detenido en Dique 1, quede inconsciente por el gas que desprendió la Bomba y después me llevaron al Hospital de Guanire. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. DESIRRE LAMAS QUIEN SEGUIDAMENTE EXPONE: “Vista la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa me Adhiero a la Solicitud Fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y tome en consideración que mi representado es un hombre de bajo recursos económicos, sostén económico de su familia. Es todo. SEGUIDAMENTE HACE USO DE PALABRA EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DR. NELSON MEJIAS. Quien expone: Oída la declaración del imputado y la manifestación de las demás partes, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 94 y siguiente de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILERMA MILAGROS GONZALEZ. SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Procesal de fecha 02 de Febrero de 2008, cursante a los folios tres (3) cuatro (4) Y cinco (05)ad crista por el Funcionario AGENTE (PA) JESUS, adscrito a la Zona Policial N° 02 de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las siete con treinta minutos de la noche me constituí en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) ARMANDO BELLO Y JESUS REY, por las diferentes calles que conforman los distintos barrios, conjunto residenciales, Urbanizaciones e Invasiones que conforman el Municipio Sotillo y sus adyacencias, recibí llamada radiofónica de parte del centralista de servicios de la Zona Policial N° 02 donde se me giro instrucciones, para que me trasladara a la siguiente dirección: Calle las Mercedes, sector el Tanque de Valle lindo Puerto la Cruz, donde se acordó llamadas telefónicas, realizadas por los vecinos de este sector, en unas de la viviendas de este sector, se estaba suscitando una problemática familiar, por lo que nos trasladamos al lugar, ya en citada calle avistamos una aglomeración de personas, una vez detenida la unidad, bajamos de la misma y nos dirigimos a estas personas, observando que esto tenían una persona de piel Blanca, de aproximadamente 1.60 de estatura, de contextura fuerte, vestido de Short de color Anaranjado, el cual presentaba signos de haber sido golpeado, de entre este grupo de personas, sale una joven, quien al igual que el sujeto ante descrito, presentada signos de haber sido agredida físicamente, y esta me dice llamarse: WILERMA MILAGRO GONZALEZ, quien me informó que el sujeto capturado por la comunidad, es vecino de este sector, y el mismo se presento en interior a la residencia de esta, y sin razón alguna, le agredió físicamente con un palo, lanzándola al piso, para luego tratar de quitarle la ropa, como pudo ella se lo quito de encima, salio a la calle y pidió auxilio a sus vecinos, quienes salieron en su apoyo y cuando este sujeto vio a la comunidad ir hacia el, Salio corriendo y se metió a la casa de la Sra. YAJAIRA DELGADO, donde intento agarrar a las hijas de ésta, siendo esta acción impedida por los vecinos, quienes lo agarraron y lo golpearon, haciéndome entrega la comunidad de este sujeto, a quien le informe sobre el señalamiento en su contra, practicándole la detención preventiva del mismo de acuerdo a lo pautado en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la Zona Policial N° 02, antes de llegar a la misma, pasamos a los centros asistenciales mas cercanos, y llevamos a la ciudadana victima hasta la clínica Nazareth, donde el medico de guardia le diagnostico: MULTIPLES TRAUMATISMOS A NIVEL DE BRAZO IZQUIERDO, AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES. TRAUMATISMO FACIAL DEL HOMBRO IZQUIERDO POSTERIOR A TRAUMATISMO DIRECTO, expidiéndole constancias medica, asimismo al ciudadano detenido es identificado como: SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, lo ingresamos al ambulatorio de Guanines, donde el medico de guardia le diagnostico: INTOXICACION POR GAS TOXICO, una vez realizadas estas curas, y ya en la sede policial, procedí a entrevistarme con el jefe de los servicios, a quien le informo sobre este procedimiento, ordenando el mismo, recluir al ciudadano, en los calabozos de esta unidad, para ser puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana WILERMA MILAGROS GONZALEZ, a quienes se le tomo la respectiva Denuncia la cual quedo signada bajo el N° 063, y se le expidió orden para ser evaluada por medico Forense de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz, seguidamente cursante al folio seis (06) informe medico del ciudadano SAUL ANTONIO SIFONTE y folio siete (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2008 siendo las 08:59 horas de la noche compareció la ciudadana WILERMA MILAGROS GONZALEZ quien expuso: “ acudo con la finalidad de denunciar a una persona de nombre SAUL ANTONIO SIFONTE MAZA (a) EL MELO, por la razón de que esta persona el día de hoy a las 07:00, se presento en la casa y como yo me encontraba lavando se metió para el interior donde agarro un palo y empezó a golpearme donde me caí al piso, luego me agarro para quitarme la ropa y como pude me le solté y Salí para la calle allí me puse a gritar, llegaron los vecinos y salieron corriendo después se metió en la casa de la Sra. YAJAIRA DELGADO, también en interior, luego quería agarrar a la hijas de la señora y los vecinos lograron agarrarlo lo agredieron luego se presento una comisión policial y se lo entregaron, luego lo trasladaron hasta esta Zona Policial, luego me trasladaron hasta el modulo de Guanire, seguidamente cursante el folio ocho (08) constancia medica de diagnostico de la ciudadana Wilerma Milagros, cursante al folio nueve reconocimiento del medico forense de la ciudadana ante mencionada … es todo”, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA, ciudadana WILERMA MILAGROS GONZALEZ, prevista en el articulo 87, numeral 5º , imponiéndose al imputado la Prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los respectivos actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado SAUL ANTONIO SIFONTE MASA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.740, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29-01-1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL FELIPE SIFONTE (F) Y BERTA ROSA MASA (V), residenciado en Valle lindo calle las Mercedes, Casa s/n, de la gallera hacia arriba, sector el tanque, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios correspondientes a la Zona Policial N° 02 de este Estado y Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SULLIN LOPEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-000442
Fecha: 03/02/2008
NAMR/katiuska.-
Hora de emisión: 5:36 PM