REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000443
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano DUILSON JOSE REYES PEREIRA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito con suficientes elementos de Convicción y no se presume peligro de fuga, esta representación Fiscal solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora pública, DRA. DESIREE LAMAS, previamente designados este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio uno (01) y vuelto, Acta de procedimiento Policial de fecha 01/02/2008, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Denegación Barcelona, quien manifestó que se encontraba realizando labores de investigación, conjuntamente con los funcionarios JOSE CEDRES y JOSE VALDERRAMA, por el sector Guamachito, específicamente en la calle 24 de Julio de Barcelona, en momentos en que pasaban por la misma avistaron a un ciudadano de sexo masculino, el cual vestía una franela de color azul y blanca, un blue jeans y un par de zapatos deportivos de color blanco quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa apresurando el paso, motivo por el cual amparándose en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, optando el mismo detenerse a pocos metros, donde amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal de dicho ciudadano, localizándole a nivel de la cintura un arma de fuego, tipo revolver, marca Ranger M.R., calibre 38, seriales desvastados y serial de puente móvil 257, de color pavón con cacha de madera de color marrón, contentivo en sus alvéolos de tres balas calibre 38, sin percutar, trasladándolo hasta la sede de ese Despacho, donde manifestó ser y llamarse DUILSON JESUS REYES PEREIRA. Analizadas como han sido las presentes actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado DUILSON JOSE REYES PEREIRA, es por lo que este Tribunal Acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3°, consistente en presentación del imputado cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese el oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano DUILSON JOSE REYES PEREIRA. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD del ciudadano DUILSON JOSE REYES PEREIRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.068.148, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-06-89, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos RAUL REYES y MARITZA PEREIRA, residenciado en la calle 24 de Junio, casa Nº 104, Barrio Guamachito, al frente de una licorería, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación del imputado cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YOMARY RAMOS