REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000444
ASUNTO : BP01-P-2008-000444
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CRISOL FELIPE RIVERO BORGES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS JOSEFINA ACEVEDO y el adolescente EDGARDO LUIS ACEVEDO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada DESIREE LAMAS JONES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado CRISOL FELIPE RIVERO BORGES, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal.
Consta en la presente causa Acta Procesal de fecha 02 de Febrero de 2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ) LUIS ALHUACA, adscrito a la Zona Policial N° 01 de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las dos con cinco minutos de la madrugada me constituí en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) JEAN GRANADO… y de la ciudadana MARYORIS JOSEFINA ACEVEDO OTERO, quien aparece reflejada su condición de victima… el investigado de nombre RISOL FELIPE RIVERO BORGES, quien aparece reflejado su condición de investigado… logramos visualizar… a la persona denunciada a quien procedimos a darle la voz de alto… procedimos a practicar su aprehensión formal… quedando identificado de la siguiente manera: RISOL FELIPE RIVERO BORGES… se le visualizó en su vestimenta impregnada de una sustancia pardo rojiza y hematomas en varias partes del cuerpo…; acta procesal corroborada con denuncia N° 0097 de fecha 02 de Febrero de 2008, tomada a la ciudadana MARYORIS JOSEFINA ACEVEDO OTERO, en la cual manifiesta lo siguiente: “… vengo a denunciar a mi concubino de nombre CRISOL FELIPE RIVERO BORGES, ya que el hoy como a la una y cuarenta de la madrugada llegó a mi casa borracho y me empezó a golpear y como mi hijo de dieciséis años… me quería defender… mi concubino lo cortó… después me agarró… a mi y me tiró al suelo y yo en mi defensa le di por la espalda con una cadena que tenía en la mano, en eso como pude me salí de la casa con mi hijo y lo llevé al médico… tuve que llamar a la policía ya que estaba agresivo… es todo”, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 1° del articulo 87 de Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor del imputado CRISOL FELIPE RIVERO BORGES, consistentes en: 1- Presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Estado cada diez (10) días, 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas en la presente causa y 4°.- Salida inmediata del Hogar domestico.
Se acuerda el traslado del imputado, a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practiquen al imputado los respectivos exámenes médicos forenses.
Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CRISOL FELIPE RIVERO BORGES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.379.081, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 25/04/1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIPE RIVERO (F) Y MARIA BORGES (v), residenciado en el Barrio La Fe, Casa S/N°, Detrás de Preca, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios correspondientes a la Zona Policial N° 01 de este Estado y Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-000444
Fecha: 03/02/2008
NAMR/raquel.-