REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000535
ASUNTO : BP01-P-2008-000535
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2° (Aux.) comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los imputados: ROGER RAMON GUACARAN GOMEZ Y TOMAS ENRIQUE DELFINO, en el delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley especial contra delitos informáticos, y solicita a este Juzgado se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado, Dr. MANUEL FERREIRA GONZALEZ; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 al 04. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario PEDRO BRITO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:… once horas con diez minutos de la noche del día de ayer 07-02-2.008, …a bordo de la Unidad vehicular signada con el N° 01, …recorrido por la Calle libertad…desplazábamos a la altura de la entidad Bancaria denominada Banesco, observamos dentro de un vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Blanco, aparcado frente de la referida entidad bancaria y, dentro del mismo dos ciudadanos, que al percatarse de la presencia de la comisión…tomaron una actitud irregular (nerviosa)…optamos por acercarnos hasta el vehículo…se le informo a los ciudadanos que salieran del vehículo, orden que acataron sin problemas…la revisión corporal a los ciudadanos en referencia, encontrando al primero de ellos, quien quedo identificado como ROGER RAMON GUACARAN GOMEZ…en el bolsillo delantero derecho, siete (7) tarjetas de diferentes entidades Bancarias, quedando descritas… Dos (02) Banco Banesco,…numero: 6012-889227374393…Maestro, Dos (02)Banco Mercantil, …serial 501878-0286-00182239..nombre TOMAS HECHT; 501878-0286-00182510, NOMBRE DEROGER GUACARAN, Una (01) tarjeta…Banco Confederado….Una (01) tarjeta Banco Banfoandes, serial 603122-00100-0739-8185, con cinta de color blanca, Una (01) Banco Del Sur, serial 601582-002-292524….Segundo de ellos…identificado como TOMAS ENRIQUE HECHT DELFINO…se le incauto en la parte trasera de su pantalón cinco (05) tarjetas de diferentes entidades bancarias…siguiente manera: Dos (02) Banco Provincial, serial 589524-0102-22440-6357, 589524-0103-70947-6337, Una (01) tarjeta Bancaria del Banco Exterior, serial 627534-000-0001007690, Una (01)Tarjeta Banco Coro, Banca, serial 4110-1600-0015-7835, Una (01) tarjeta Banco de Venezuela, serial 5899-4153-0076-8796…inspección al referido vehículo…descrito de la siguiente manera: Marca : Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena, Color: Blanco, Placas: BCE-58H, SERIAL CARROCERIA98BD17216K73313027…incautándole en su parte interna, derecha delantera del piso, cuatro celulares…Uno (01) Marca Nokia, Modelo2118…celular Marca Nokia, Modelo 2255, Un (01) celular, Marca Huawei, Modelo C2182…Un (01)..Marca: Nokia, Modelo: 5200…cantidad de setenta y siete tarjetas telefónicas CANTV de Bs. 2000 y Once (11) tarjetas …serial DP15HCDKB48353M, Un (01) CPU…serial 179038-007, Un (01) teclado de computadora…Dos (02) cornetas…marga Omega, Dos (02) Mouse…Uno marca Microsoft y el otro marca Genios, los mismos no justificando su procedencia…procedimiento en cuestión, traslado a los ciudadanos y lo incautado, así como el referido vehículo hasta la sede de nuestro Despacho y notificamos a la superioridad…verificar posibles registros policiales…sistema…inoperativo…quedando el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento a seguir el Ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En base a la solicitud que hace el Ministerio Público, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa este Tribunal que estamos frente a un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, hecho precalificado como APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS, previsto y penado en el articulo 17 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, considerando que la conducta subsumida se refiere a apropiarse, recibir o esconder tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, y por cuanto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados se encuentran incursos en la comisión de dicho delito, conforme a las circunstancias expuestas en el acta de aprehensión policial en cuanto a la incautación en poder de los imputados de las tarjetas descritas en dicha acta. Ahora bien, a los fines de estimar el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación que permitan hacer procedente la solicitud del Ministerio Publico, debe considerar esta Juzgadora los elementos del artículo 251, en lo referente a la conducta predelictual del los imputados, al arraigo que tengan en la localidad, al daño causado, y la pena que pudiere imponerse la cual no supera el limite máximo de diez años, este Tribunal, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTTAD A LOS IMPUTADOS ROGER RAMON GUACARAN GOMEZ y TOMAS ENRIQUE DELFINO, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en: 1. presentación por ante este Tribunal cada veinte días, y 2. prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. CUARTO: En cuanto a la nulidad de acta policial solicitada por la defensa, este Tribunal considera el supuesto establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la prescindencia de testigos para realizar la revisión corporal de imputados, por lo que al no ser exigible dicho requisito, y observándose que el acta policial reúne los requisitos de Ley, habiéndose impuesto los imputados de sus derechos, no observa esta Juzgadora violación de derechos alguno que hagan valer el supuesto del articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su argumento de la insuficiencia probatoria en cuanto al dicho de testigos distintos a los funcionarios aprehensores materia de un eventual juicio oral y publico, correspondiendo a esta juzgadora estimar solamente fundados elementos de convicción, no siendo esta etapa la idónea para determinar tal insuficiencia probatoria toda vez que se inicia una investigación a cargo del Ministerio Publico, por la cual hacen falta diligencias que practicar, y es dicha acta policial la que servirá de base al Ministerio Público para recolectar los elementos en su investigación, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto a decretar la Nulidad del acta policial, así como la libertad sin restricciones de su defendido y así se declara. En cuanto a la presunta violación de sus derechos por funcionarios policiales, este Tribunal considera necesario informarles que existe una Fiscalia competente para denunciar atropellos por funcionarios policiales que lesionen derechos fundamentales, sin perjuicio del tramite que a tales efectos pudiere coadyuvar el Fiscal actuante en la presente causa, vista la denuncia formulada por los imputados y su defensa. QUINTO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando lo aquí decidido, así como a la Oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados: ROGER RAMON GUACARAN GOMEZ, quien es VENEZOLANO, natural de RIÓ CHICO-, titular de la cedula de identidad N° 13.914.710 donde nació en fecha: 23-09-77, de 30 años de edad, soltero, TAXISTA, hijo de CELESTINO GUACARAN Y ROSA GÓMEZ, con domicilio en BOYACA II. SECTOR 03, VEREDA 05, CASA S/N°, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, y TOMAS ENRIQUE DELFINO, Titular de la cedula de identidad N° 15.178.312, quien es VENEZOLANO, natural de CARACAS-DISTRITO FEDERAL, donde nació en fecha: 19-11-81, de 26 años de edad, CASADO, TAXISTA, hijo de TOMAS HECHT Y CARMEN DELFINA, con domicilio en CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, TORRE 6, APTO. 6-1B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por el delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley especial contra delitos informáticos; todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA
YAG/Yohana