REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000539
Visto el escrito presentado por la DRA. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER RAFAEL MERECUANA y YARIMAR JOSE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los Imputados de autos como Flagrante y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos, del Código Penal, en perjuicio de ANA YAQUELIN HERNANDEZ SEIJAS.
TERCERO: Cursa al folio tres de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana ANA YAQUELIN HERNANDEZ SEIJAS, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta de este Estado, mediante la cual entre otras cosas, manifestó que recibió llamada telefónica de parte de la señora ALDONIA ARISTIMUÑO, infirmándole que en el sector en construcción de terrazas El Chaure, estaban robando unos sujetos, motivo por el cual se apersono al balcón de su vivienda y avistó a dos personas que estaban montados en un poste de alumbrado eléctrico y procedió a llamar a la Policía Municipal, llamó a sus vecinos mas cercanos y de manera prudente se acercaron a la construcción donde además de los dos sujetos que se encontraban en el poste de alumbrado eléctrico otro sujeto se encontraba despegando una puerta. Cursa Acta Policial al folio 04 de la causa, suscrita por el Detective CLAUDIO LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejó constancia que en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje recibió llamada radiofónica de la central de transmisiones informando que en el sector El Chaure exactamente en la urbanización en construcción terrazas EL Chaure, se encontraban unos ciudadanos supuestamente efectuando un robo en dicha construcción trasladándose al sitio indicado y al entrar a la urbanización fue interceptado por unos ciudadanos de la comunidad que le informaron que tres sujetos desconocidos al ver las comisiones emprendieron la huida por la parte alta de ese sector dada la información por los vecinos avistó a los sujetos por la parte alta y se inició una persecución dando con la captura de esos sujetos, realizándose la respectiva revisión corporal encontrándole a esas personas los siguientes elementos un alicate de presión, un alicate de color rojo manual, una segueta, un cuchillo de 30 cms cacha de madera, ocho metros de tubo de metal de cobre para línea eléctrica, un calentador de agua, color blanco marca record, un tubo metálico de color cromado y negro de tres metros de largo para línea eléctrica de tierra, una guaya de aluminio de tendido eléctrico de cuatro metros y una puerta de color marrón, quedando identificados de la siguiente manera: JAVIER RAFAEL MERECUANA Y YARIMAR JOSE PATIÑO, la presente acta se encuentra corroborada con la Acta de Entrevista practicada al ciudadano OMAR JOSE AMATIMA AMBROSIO, cursante al folio 08 de la presente causa.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos YARIMAR JOSE PATIÑO Y JAVIER RAFAEL MERECUANA LEZAMA, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ANA YAQUELIN HERNANDEZ SEIJAS, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA para los ciudadanos JAVIER RAFAEL MERECUANA LEZAMA y YARIMAR JOSE PATIÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ANA YAQUELIN HERNANDEZ SEIJAS, que consisten en: La Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días. Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal Y la Prohibición de acercarse a la adyacencia Urbanización el Chaure, específicamente sección de construcción de Terrazas el Chaure. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensora pública penal, en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones a favor de sus defendidos, en razón a lo anteriormente expuesto.
QUINTO: Librar oficio a la Policía Municipal de Guanta de este Estado, participándole lo aquí decidido y que los mismos saldrán en libertad directamente desde el recinto de este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos YARIMAR JOSE PATIÑO venezolano, cédula de identidad N° 8.652.952, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 06-03-1963, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, marino, hijo de los ciudadanos: LUISA PATIÑO, domiciliado en barrio El Chaurito, casa Nº 15, Guanta, Estado Anzoátegui, y JAVIER RAFAEL MERECUANA LEZAMA, venezolano, cédula de identidad N° 17.410.356, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, pintor, hijo de los ciudadanos: ISAIAS LEZAMA Y LOURDES MERECUANA, domiciliado en el Barrio El Chaurito, casa Nº 22, Guanta, frente al frigorífico Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ