REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000547
ASUNTO : BP01-P-2008-000547
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2° (Aux.) comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputados: JOSE ALBINO CARRION en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, y solicita a este Juzgado se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dra. HERMINIA ALEMAN; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 09/02/2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PA) NEPTALI GONZALEZ, adscrito a la zona policial N° 02 (BRIGADA MOTORIZADA) de éste Organismo Policial, donde deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicios de patrullaje motorizado, por la caso central de Puerto la Cruz, en compañía del funcionario (PA) Agente PEDRO MENDOZA…, a bordo de la Unidad Moto…, Y al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle juncal, logre observar a una ciudadana que iba corriendo y gritando que le habían robado un teléfono la misma al vernos me dice rápidamente que un sujeto le había robado un teléfono celular de su propiedad y ella me señala a un sujeto que iba mas adelante corriendo por la misma calle, por lo que rápidamente aceleramos la marcha y dimos inicio a la persecución en procura de darle captura acción esta que logramos unos metros mas adelante al darle el alcance e interceptar al sujeto a quien con todas las medidas de seguridad nos bajamos de las motos y ordenamos al sujeto que se pegara a la pared de un negocio del lugar este acata nuestra orden y en esos momentos llega la ciudadana que nos había dicho que el sujeto la había robado en compañía de otra dama y una niña en brazos de la misma, donde la ciudadana al ver al sujeto lo señalo como la persona que le quito su teléfono, por lo que en presencia de la misma le ordeno al agente MENDOZA, le practicara una revisión corporal al sujeto de acuerdo al Art. 205 del COPP, al hacerlo logra sacarle del bolsillo delantero del pantalón jeans de color negro un teléfono celular marca NOKIA caracas de color gris, modelo 1600, y la ciudadana al verlo lo reconoció como de su propiedad en vista de esta situación acto seguido se le dijo al sujeto que iba a quedar detenido, leyéndoles sus derechos de acuerdo con el articulo 255 del COPP., de segundo me entrevisto con la ciudadana victima a quien identifico como queda escrito: VANESSA JEANINA JULIAT JULIAT, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha: 05/09/86 de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V -18.279.554, con domicilio en la calle San Luis casa n° 5 a una cuadra de la parada del borracho colinas de valle verde (PLC) y su amiga de nombre: YUSMARIYS DEL VALLE seguidamente procedí a trasladar al detenido al comando, donde una vez allí identifique al detenido como JOSE ALBINO CARRION,… quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.278.874, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/11/1985, de 22 años de edad, de Estado civil soltero, residenciado en Barrio El Esfuerzo calle La Línea casa 10 , Barcelona, Estado Anzoátegui ,acta de entrevista que cursa al folio 4 su vuelto y 5, acerca de los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, hecho punible que merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita y de la misma manera se desprende que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido participe o autor en el delito de Robo Arrebatòn, imputado por la representación fiscal; en perjuicio de VANESSA JEANINA JULIAT JULIAT, y por cuanto no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° , 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La Presentación cada Quince (15) días, Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y la Prohibición de acercarse a la victima y frecuentar las adyacencias de la calle Libertad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad inmediata del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: JOSE ALBINO CARRION, quien es VENEZOLANO, natural de BARCELONA-, titular de la cedula de identidad N° 18.278.874 donde nació en fecha: 11-11-85, de 22 años de edad, soltero, hijo de JOSE ALBINO BRAZON Y MIGDALIA RAMONA CARRION, con domicilio en BARRIO EL ESFUERZO CALLE LA LINEZ CASA N° 10, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, , por el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 Unico Aparte Del Código Penal ; todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA