REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000552
ASUNTO : BP01-P-2008-000552
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, narrando los hechos imputados, solicitando la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos para ello, a fin de garantizar la presencia del imputado en esta investigación. De igual manera solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 08-02-2008, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario cabo segundo (PA) MARCO GOMEZ, donde deja constancia de lo siguiente: “ … encontrándome de servicio en labores de investigaciones por le Municipio Bolívar…específicamente cuando nos desplazábamos por el Barrio Mallorquín de Barcelona, avistamos a dos (02) ciudadanos que se desplazaba en un vehículo tipo moto, los mismos al notar la presencia del vehículo en el cual nos desplazábamos tomaron una actitud sospechosa, acelerando la velocidad del vehículo tipo moto procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales donde los mismo no la acataron oponiendo resistencia a la autoridad sacando una arma de fuego y efectuando tres (03) disparo en contra la comisión originándose una persecución en caliente, donde se logro interceptarlo a pocos minutos en la calle Nº 08 del mismo sector, con todas las medidas de seguridad del caso procedió en agente (PA) LUIS LIRA, a realizarle la respectiva revisión corporal… al primer ciudadano ARGENIS VILLAHERMOSA PEREIRA, encontrándole en su poder a nivel d el cintura: UNA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH$ WESSON EE.UU, COLOR CROMADO CALIBRE 38 MM, CACHA DE MADERA, SUJETADO CON UNA CINTA ADHESIVA MATERIAL SINTENTICO DE COLOR TRANSPARENTE, SERIAL DE TAMBOR, NUMERO 81523, SERIAL DE EMPUÑADURA DE PISTOLA Nº SD38988, mostrando el mismo muy nervioso solicitando su documentación personal (Cédula de Identidad) manifestando que no portaba la misma quedando identificado como ARGENIS VILLAHERMOSA PEREIRA… 17 AÑOS .. al segundo ciudadano quedando identificado como YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ… quien era el conductor de vehículo tipo moto en el cual se desplazaban MARCA EMPIRE, MODELO YG125 CC, COLOR ROJA SERIAL DE CARROCERRIA LY4YABJ285A000066, SERIAL DE MOTOR Y6156FMI 42081675…Nos Comunicamos Vía Radiofónica Al Sistema De Información Integral Policial (SIIPOL) con la finalidad de solicitar los posibles antecedentes de los referidos ciudadanos y la evidencias incautadas… informándonos que el ciudadano YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ, PRESENTA UNA SOLICITUD DE PERSONA EXTRAVIADA , DESAPARECIDA, DEPENDENCIA: 4010 DELEGACION BARCELONA, por tal circunstancias procedimos a la APREHENSION FORMAL…seguidamente se sostuvo comunicación vía telefónica con el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas del Subdelegación Anaco, donde fuimos atendido por el Inspector FRANKLIN MORALES, quien informó que le arma de fuego tipo revolver se encuentra requerida y relacionada con el expediente H-750646 de fecha 05-02-08 por el PRESUNTO HOMICIDIO de imputado DANIEL JOSE RONDON… y el agente (IANPANZ) DOUGLAS JOSE BARRIOS, quien resulto herido”. Con fundamento a la solicitud que hace el Ministerio Público, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa este Tribunal que estamos frente a un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, hecho precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, y por cuanto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, conforme a las circunstancias expuestas en el acta de aprehensión policial en cuanto a haberse opuesto de manera violenta a su detención, corresponde estimar el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación que permitan hacer procedente la solicitud del Ministerio Publico, considerando esta Juzgadora los elementos del artículo 251, en lo referente a la conducta predelictual del imputado, al arraigo que tenga en la localidad, el daño causado, y la pena que pudiere imponerse la cual no supera el limite máximo de diez años, y se subsume en el supuesto establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTTAD al imputado YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en: 1. presentación por ante este Tribunal cada veinte días, y 2. prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal, y proceda dentro del lapso legal a presentar el acto conclusivo correspondiente.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad acordada al imputado antes mencionado. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/10/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ENRIQUE RIVERO (V) y LISBETH PEREIRA PEREZ (V), residenciado en: Zona Industrial Los Montones, Sector el Muro casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, de guardia
DRA, YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALVERRIA.