REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004022
ASUNTO : BP01-P-2007-004022
Visto el escrito presentado por el Abg. ARGENIS VALLENILLA, quien actúa como defensor del confianza del imputado JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, mediante el cual solicita se le otorgue a su representado una medida cautelar de presentación cada treinta (30) días para así trabajar y descansar, y estar menos presionado y cumplir con sus obligaciones familiares, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo sus funciones como agente policial, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28-09-2007 este Tribunal Séptimo de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, JEAN CARLOS ALCANTARA ARCAS, CARLOS RAUL MONASTERIO MÉNDEZ, y EDGARDO JOSÉ SALAYA CASTILLO, todo de Conformidad con lo previsto en el contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 8 y 9 en concatenación con el articulo 258 eiusdem, estableciéndose una caución personal mediante la presentación de 2 fiadores de reconocida buena conducta quienes bebían residir en esta jurisdicción, presentado igualmente constancia de trabajo devengando un salario igual o superior a 80 unidades tributarias.
Posteriormente los imputados de autos dieron cumplimiento a la condición impuesta de presentar la fianza requerida a satisfacción del Tribunal.
Ahora bien, visto que el imputado JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (8) días, y en atención al motivo expresado por su abogado defensor en cuanto a la necesidad de tiempo para dedicarse a sus labores habituales, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del defensor de confianza y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control acuerda Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 28-09-2007 a JUAN CARLOS ARRAIZ, quien es titular de la cedula de identidad Nro. 16.055.475, extendiéndola a cada treinta (30) dias. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA