REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004748
ASUNTO : BP01-P-2007-004748
Por recibido escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, presentado por el Abg. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 07/11/2007, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios policiales donde el Funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINERO deja constancia de la siguiente diligencia: “…Realizaba labores de recorridos de seguridad preventiva por la calle 07 de la Urbanización Tronconal III, Barcelona del funcionario CABO PRIMERO ALEXANDER GOMEZ… allí logramos visualizar a dos personas del sexo masculino quines al percatarse de nuestra presencia salieron en veloz carrera y en vista de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, fueron identificados como JOSE JESUS CAMPOS HERNANDEZ y ARMANDO JOSE TORRES… Acto seguido procedimos a solicitar la colaboración de tres personas que transitaban por el sector quienes se negaron a colaborar por ser vecinos y conocidos de estos ciudadanos y el temor a represalia que pudiera ejercer en su contra… procedimos a realizar la revisión al primer ciudadano le fue incautado adherido a su cuerpo un Arma de Tipo revólver calibre 38, milímetro, marca ARMINIUS, serial de tambor 1517307, color gris plomo de cacha negra, contentiva en su interior la cantidad de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, mientras que al segundo ciudadano le fue localizado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de Noventa y nueve (99) mini envoltorio de papel de aluminio de presunta CRACK, así mismo un carnet de presentación emitido del tribunal de Juicio Nº 04 que guarda relación con el asunto Nº BP01-P-2000-3502… Procediendo a su aprehensión formal siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada y el arma de Fuego a nuestro Comando …”.
En fecha 09-11-07 este Tribunal decretó LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado ARMANDO JOSE TORREALBA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.O01, y la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continuara con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Cursa a los autos Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR7-DQ-616-2007 de fecha 27 de Noviembre del año 2007 practicado en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, el cual arrojó como resultado un peso neto de VEINTISEIS GRAMOS CON SETENTA Y SIETE CENTESIMA (26.77g) de Cocaína Base.
Considera la representación fiscal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el procedimiento se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno que corroborara la actuación policial y según jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”, razón por la cual ante la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se evidencia que en la misma no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y visto el fundamento de la petición fiscal, considera este Tribunal que si bien se dio inicio al presente proceso judicial penal en virtud de la aprehensión que efectuaron funcionarios policiales, al presumirse la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de Drogas, vista la incautación de la sustancia, no obstante el titular de la investigación considera la insuficiencia de elementos probatorios para dar por concluida la investigación de manera acusatoria, referido a testimoniales de personas que hubieren presenciado la detención y el hallazgo de la sustancia en poder del imputado, y en tal virtud, este Tribunal, acoge el criterio fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARMANDO JOSE TORREALBA quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.O01, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-08-81 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos José Armando Torrealba y de Gladis Salas, residenciado en Juan de Urpin Otras del Abasto de los Chinos; Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud formulada por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA