REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000527
ASUNTO : BP01-P-2008-000527
Se recibe de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado ANGEL JOSE ROJAS, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DORGELYS ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, JHONNY ENRIQUE VELASQUEZ CAMPOS y RIVERO DIAZ SONY JACKSON, los dos últimos titulares de las cédulas de Identidad V- 17.901.647 y V-18.110.118; respectivamente, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE. Este Tribunal para decidir observa:
I
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación de los ciudadanos DORGELYS ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, JHONNY ENRIQUE VELASQUEZ CAMPOS y RIVERO DIAZ SONY JACKSON, titulares de las cédulas de Identidad V- 17.901.647 y V-18.110.118; respectivamente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE; tales como Trascripción de Novedades de fecha 01 de Enero de 2007, llevada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado, donde se deja constancia de un hecho ocurrido en contra del hoy occiso VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA, según trascripción de novedad de fecha 01 de Enero de 2007, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, donde notifican del ingreso de un cuerpo sin signos vitales a la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, de Barcelona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien quedó posteriormente identificado como ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE.
Asimismo, constan las siguientes Diligencias de Investigación:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Junio de 2007 suscrita por el funcionario ANGEL VARGAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber acudido a la Morgue del Hospital Luis Razetti, siendo informados que en dicha Morgue había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE, de 45 años de edad, y cedulado con el numero V-08.323.512 el mismo había sido ingresado por la sala de emergencias del hospital en cuestión y falleció posteriormente, luego nos indico que el hoy occiso era procedente de la Avenida Principal del sector I, de Boyacá III, de Barcelona, luego fueron guiados hasta el sitio donde se encontraba dicho cadáver, y una vez ubicados en el referido lugar pudimos observar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición cubito dorsal desprovisto de vestimenta, al que se le realizó la respectiva Inspección Técnica . Acto seguido se trasladaron hasta la dirección indicada y una vez en la misma, y luego de indagar con varios vecinos, quienes al ser impuestos del motivo de la visita manifestaron que habían escuchado rumores de que el hecho en cuestión había ocurrido un local denominado EL PIO PIO, los mismos se negaron a aportar sus datos filiatorios alegando tener miedo a futuras represalias, una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista con la persona encargada del establecimiento en cuestión a quien luego de identificarse como funcionarios se identifico como ESPAÑOL SALAZAER LORENA EMILIA, quien manifestó que el hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad y había discutido con un sujeto quien ella primera vez que observa en su lugar de trabajo, luego el hoy occiso se sentó a jugar en una maquina traga monedas pero no pudo jugar y cuando salía del establecimiento justamente en el frente del mismo llego el ciudadano con quien había discutido y le disparo sin mediar palabras.
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2300 practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona al cadáver del hoy occiso ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE.
3. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ORTIZ RANOS VICTOR JOSE, quien relató que fue informado por varios jóvenes que se presentaron en su residencia que su hijo de nombre ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE le habían efectuado varios disparos y cuando se apersono al lugar de los hechos ya se lo habían llevado.
4. ACTA DE ENTREVISTA DE fecha 14 de Junio de 2007 rendida por el ciudadano NELSON JOSE VILLALBA FERNANDEZ quien expuso: “ Yo me encontraba con el ciudadano VICTOR ORTIZ dentro de las instalaciones específicamente en la sala de maquinas del local comercial PIO PIO ubicado en la avenida principal de Tronconal Tercero cuando Víctor Ortiz me dijo que le brindara una cerveza … cuando me regresaba a llevarle la cerveza a VICTOR OTRIZ (occiso) escuche varios disparos y apuré el paso y veo que salen dos sujetos conocidos por el sector como SONY y JHONNY los mismos portaban cada uno un arma en las manos y salen corriendo hacia la parte afuera del local, y luego me percato que venia caminando y pidiendo auxilio Víctor Ortiz (occiso) y es cuando lo auxilie y me dijo que lo ayudara, que no lo dejara morir, lo Saque del local y como pude lo lleve al hospital, y horas mas tarde me entere que había fallecido”. A preguntas formuladas por el funcionario policial contestó: Bueno cuando yo me encuentro a Víctor Ortiz (occiso) me dijo que había tenido problemas con un sujeto apodado catire malo, y que el mismo lo iba a mandar a matar. Bueno yo logre ver a los dos sujetos saliendo de la sala de maquina del local comercial Pio Pio y los mismos llevaban cada uno un arma de fuego y los sujetos le dicen Sony y Jhonny y lo estaban esperando en la parte de afuera el sujeto apodado catire malo.
4. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana HERLINA MARGARITA ARREAZA SOLORZANO quien expuso: “ … el día 01 de Junio del año en curso Salí al porche de la casa porque había un cliente al cual desconozco estacionado en su vehículo frente a mi casa con una lavadora … y estábamos averiguando quien era el vehículo que estaba trancando al vehículo que iba a llevar la lavadora, luego llego víctor y yo le pregunte si no conocía al dueño del carro y el me dijo que era de su pana catire malo, y lo fue a buscar al remate de caballos que queda frente a mi casa, luego vino catire malo y movió el vehículo y lo estaciono al otro lado, luego al cabo de diez minutos veo a Víctor que estaba discutiendo con catire malo y se fueron a los golpes, y víctor se cayo en el pavimento y catire malo salio corriendo, luego víctor se paro y se le pego atrás, posteriormente víctor se regreso y se puso a hablar con unos amigos, luego paso catire malo en un carro y le dijo a Víctor ya tu vas a ver lo que te va a pasar, luego Víctor se metió en el establecimiento Pio Pio y luego se escucharon unos disparos y vi que de allí salieron corriendo dos sujetos y uno de ellos llevaba un arma en la mano y cuando me percato vi. que a Víctor los sacaron del Pio Pio herido…”
5. Actas de Entrevista de LORENA EMILIA ESPAÑOL SALAZAR quien expuso: “ El día 01 de Junio como a las diez de la noche del año en curso me encontraba en el local comercial pio pio… donde me desempeño como encargada del mismo y vi a Víctor Ortiz que entro para el local hacia el área de maquina de juego, luego salio y como a los diez minutos escuche cuatro disparos y me agache … después que se calmo todo Salí a ver que había pasado y observe la puerta principal del negocio rota en el piso y a Víctor que estaba cruzando la calle lo llevaban aguantado por un brazo una persona de nombre Nelson…”.
6. ACTA DE ENTREVISTA de EVA DEL VALLE MARCANO quien expone: “yo me encontraba el día 01-06-07 como a las 9:30 de la noche en el establecimiento pío pío, específicamente en la sala de maquinas ubicada en la avenida principal de Tronconal Tercero, al lado mío se encontraba sentado el ciudadano Víctor Ortiz, es cuando de repente entraron dos sujetos y sin decirle nada le dispararon al hoy occiso”. A preguntas formuladas: Bueno los sujetos no se como se llaman pero le dicen Sony y Jhonny.
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado por la Anatomopatologo ESLEIDA BARROSO, en el cual se determina que la causa de muerte de VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA fue SHOCK HIPOVOLEMICO y HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Cursa asimismo a los folios 30 al 35 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, continuando con las averiguaciones de la investigación iniciada, a fin de dar con la ubicación e identificación de los ciudadanos apodados SONY , JHONNY y EL CATIRE MALO quienes se señalan como los presuntos autores de la muerte de VICTOR ORTIZ.
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años, siendo además que las diligencias practicadas por el cuerpo de investigación para la ubicación de los presuntos autores han sido infructuosas, y también se presume el peligro de obstaculización en razón del conocimiento que pudieren tener los presuntos autores de los testigos que residen alrededor del lugar de los hechos, lo cual obstruiría la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos DORGELYS ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, JHONNY ENRIQUE VELASQUEZ CAMPOS y RIVERO DIAZ SONY JACKSON, titulares de las cédulas de Identidad V- 17.901.647 y V-18.110.118; respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARARÁ.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados DORGELYS ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, JHONNY ENRIQUE VELASQUEZ CAMPOS y RIVERO DIAZ SONY JACKSON, titulares de las cédulas de Identidad V- 17.901.647 y V-18.110.118; respectivamente, , por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. NOHEXIS GARCIA