REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000341
ASUNTO : BP01-P-2008-000341
Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, actuando como defensor del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete un reconocimiento en rueda de individuos, con previa notificación a la victima, en virtud de que se está en el lapso legal de la investigación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 31-01-2008 este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en concordancia con el articulo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que el Procedimiento a seguirse es el Ordinario.
Ahora bien, estando el presente proceso en la fase preparatoria o de investigación, la cual tiene por objeto la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, correspondiéndole al Ministerio Público como titular de la acción penal, hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle; corresponde a este Organo Jurisdiccional resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, en cumplimiento de los principios y garantías Constitucionales y de rango legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público estime necesario el Reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. Si bien la norma in comento sujeta a la iniciativa fiscal la solicitud de práctica de la referida prueba, por su parte el artículo 305 ejusdem establece la facultad del imputado de solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda.
Así las cosas, visto que la defensa del imputado no demostró a este Tribunal haber solicitado la práctica del medio probatorio requerido ante el titular de la acción penal, a los fines previstos en las supra citadas normas, este Tribunal considera procedente instarle a objeto de que acuda por ante el Ministerio Público para hacer valer su solicitud, sin perjuicio de la notificación que del presente auto hará el Tribunal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en ejercicio del control judicial a que se contrae el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda instar a la defensa del imputado ALEJANDRO JOSE LOZADA, a fin de que interponga su solicitud de práctica de reconocimiento en rueda de individuos ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a su vez notificar a dicho Despacho del contenido del presente auto, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías Constitucionales y legales. Líbrese oficio. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEDIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. NOHEXIS GARCIA