REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010352
ASUNTO : BP01-P-2006-010352
Visto el escrito presentado por la ciudadana TIRSA GARCIA DE BANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.009.860, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA VENDER el vehículo que le fuere entregado bajo la figura de guarda y custodia, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; AÑO: 1980; MODELO: ZEPHIR; COLOR: AZUL (ACTUALMENTE PINTADO DE BLANCO); USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PLACAS: 377-003; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WF423164; este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 29-03-2007, este Tribunal Séptimo de Control, vista la solicitud presentada por la ciudadana TIRSA GARCIA DE BANDRES, sobre la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; AÑO: 1980; MODELO: ZEPHIR; COLOR: AZUL (ACTUALMENTE PINTADO DE BLANCO); USO: ALQUILER POR PUESTO; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PLACAS: 377-003; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WF423164; considerando demostrado el hecho de que la solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, no evidenciándose mala fe, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, acordó la entrega del preidentificado vehículo, bajo Guarda y Custodia a la ciudadana TIRSA GARCIA DE BANDRES, Titular de la Cédula de identidad N° V-4.009.860, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.
En tal virtud, vista la modalidad bajo la cual le fue entregado el vehículo a la referida solicitante, de cuya entrega no ha transcurrido un año, no siendo un lapso de tiempo suficiente a los fines de considerar la realización de algún acto de disposición sobre el mismo, considerando necesario a criterio de esta Juzgadora el transcurso de un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se demuestre lo contrario a lo alegado por la solicitante, habida cuenta a la limitación que le fuere impuesta de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo conforme a decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional, concluye esta Juzgadora que lo ajustado a Derecho y Justicia es mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el requerido bien, y en consecuencia niega la autorización solicitada.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana TIRSA GARCIA DE BANDRES, relacionada con la autorización para vender el vehículo suficientemente identificado en autos, objeto de la presente solicitud, sin perjuicio del derecho que le asiste a la solicitante de plantear dicho petitorio, transcurrido un lapso de tiempo prudencial a objeto de considerar el levantamiento de la prohibición judicial de enajenar dicho bien. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA