REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000539
ASUNTO : BP01-P-2007-000539
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 19 de Diciembre de 2007, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano FELIPE DE JESUS SUAREZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 474 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa y considera:
En fecha 12 de Febrero de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano FELIPE DE JESUS SUAREZ MARTINEZ, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, el cual vencería el día el lunes 02-02-2008, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano FELIPE DE JESUS SUAREZ MARTINEZ con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano FELIPE DE JESUS SUAREZ MARTINEZ, Venezolano, Natural de Santa Fe, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.339.844, nacido en fecha 05-02-58, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo LINO SUAREZ, y de ARGENIA DE SUAREZ, residenciado en: Barrio Colombia de Guanta, sector Aeropuerto, casa N° A-1, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 474 del Código Penal Venezolano, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA