REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000220
ASUNTO : BP01-P-2008-000220
Por cuanto En el día de hoy, Viernes 22 de Febrero de 2008, siendo las 5:29 minutos de la tarde, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la Fiscal Cuadragésima Segunda (A) del Ministerio Público DRA. YULIMAR AMARICUA, a los fines de consignar escrito, mediante la cual solicita que se decrete a favor del imputado ENIO RAFAEAL BASTARDO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Ministerio Público continué con la presente investigación penal, a los fines de culminar y esclarecer los hechos de marras, este Tribunal a fin de decidir observa:
En fecha 23-01-08 este Tribunal decretó en contra del ciudadano ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.675, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 24 años de edad, soltero, OBRERO, Hijo de Enio Rafael Bastardo y Elizabeth Josefina Salcedo, residenciado en: CALLE SAN CARLOS, CASA N° 44, LA ADUANA, BARCELONA, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRHISTIAN BRAVO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso de treinta días y su prórroga si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del juez de control quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En tal virtud, visto que en fecha 23-01-08 fue decretada la privación de libertad del imputado ENIO RAFAEL BASTARDO, siendo que el día de hoy vence el lapso para presentar la acusación fiscal, y recibido como fuere escrito solicitud de medidas cautelares de libertad, este Tribunal Séptimo de Control concluye en la procedencia de la medida, y en consecuencia acuerda la sustitución de la privación de libertad del imputado por la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como fundamento la aplicación de los principios generales del proceso referidos a la presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 constitucional, referido a la aplicación del Principio de la Tutela Judicial Efectiva.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD DEL IMPUTADO ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.675, por aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) dias, en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 250 ejusdem. En virtud de lo avanzado de la hora, estando detenido el imputado en el Internado Judicial de Anzoátegui, este Tribunal ordena su imposición a través de la Oficina de Alguacilazgo a objeto de garantizar su inmediata libertad. Líbrese boleta de excarcelación. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nª 07
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA de guardia
Abg. NERMAR NARVAEZ