REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000574
ASUNTO : BP01-P-2008-000574
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa por denuncia de fecha 15/07/03 bajo el numero 9032/03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo por la ciudadana NELLYS JOSEFINA CEDENO MATA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.287.369 quien expuso: “Estoy en este cuerpo policial porque vengo a denunciar a mi concubino de nombre FRANKLIN ANTONIO ZAMORA porque en el día de hoy aproximadamente a las 10:00 de la mañana fui golpeada por el porque llego anoche diciéndome que la casa es de el, … entonces hoy me pego en la cara, en los brazos, me ahorco y me empujo y yo me encuentro en cuatro meses de embarazo…”.
Acompañan a la solicitud del Ministerio Publico las siguientes diligencias de investigación:
• Reconocimiento medico legal Nro. 140-07-1004 de fecha 17/07/03 suscrito por la Dra, Nelly Bustamante, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, practicado a la ciudadana NELLY CEDENO MATA, al cual arrojo el siguiente resultado: EXCORIACION EN LA MEJILLA IZQUIERDA, POLITRAUMATISMOS. TIEMPO DE CURACION:08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, CARÁCTER DE LA LESION LEVE, ESTADO GENERAL: APARENTES REGULARES CNDICIONES.
• ACTA POLICIAL DE FECHA 29/07/2003 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, donde dejan constancia de diligencias de investigación.
• ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 10/08/2003 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de diligencias de investigación.
Ahora bien, señala el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal para perseguir tal delito, en razón de que el hecho ocurrió en fecha 15/7/03 y desde ese entonces han transcurrido cuatro años, siete meses y veinticuatro días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal, considerando este Órgano Jurisdiccional que le asiste la razón al titular de la acción penal, toda vez que ha transcurrido desde la preindicada fecha un lapso de tiempo superior al de la prescripción aplicable conforme a la pena que comporta el delito de VIOLENCIA FISICA conforme a la ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, a favor de FRANKLIN ANTONIO ZAMORA en perjuicio de NELLYS JOSEFINA CEDEÑO MATA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA