REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004114
ASUNTO : BP01-P-2007-004114
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita Prorroga de la Medida de Protección decretada por este Tribunal en fecha 13/11/07, en favor del ciudadano JUAN CELESTINO SANEZ y extensiva para su hermano NELSON SANEZ, consistente en la vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 03, por un APOSTAMIENTO POLICIAL, motivada dicha solicitud en que a la presente fecha la medida acordada se encuentra prescrita, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se fundamenta la presente solicitud en el hecho de que en fecha 04-10-07 compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, el ciudadano JUAN CELESTINO SANEZ, quien manifestó textualmente: “ Es el caso que en fecha 04-10-07, el Juzgado de Control Nº 07 … me acordó una medida protección extensiva a mi hermano, ordenando a la Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, a realizar y hacer efectiva dicha protección en fecha 13/11/2007, por un lapso de tres (03) meses. Ahora bien, sucede que se encuentran vencida la referida Medida de Protección y aun sigue siendo victimas de las amenazas que dieron origen a la solicitud en la anterior oportunidad por lo que solicito que se ratifica el Apostamiento policial como medida decretada al ciudadano JUAN CELESTINO SANEZ, extensiva a su hermano Nelson Sanez, en la residencia de la Victimas, con orden al Instituto Autónomo de Policía del Estado Zona Policial N° 03 … Es todo”
Ahora bien, es de hacer notar que en fecha 10-10-07, fue recibido por ante este tribunal oficio emanado del Instituto Autónomo de la Policía de Peñalver, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal la limitación para hacer efectiva la orden, siendo dictado auto en esa misma fecha mediante el cual se acordó oficiar a la Zona Policial N° 03 a los fines de que brindaran dicha protección.
La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece en su articulo 42, que las medidas de protección tendrán una duración de SEIS (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas será decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente; entendiéndose por terminadas cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.
Conforme a la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, las circunstancias especificas en que está planteado el presente caso refieren unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano, las cuales se mantienen hasta los actuales momentos, siendo exigible la prórroga a que se contrae la citada norma.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGA de la medida de protección acordada en fecha 13/11/07, a favor de la victima JUAN CELESTINO SANEZ y extensiva para su hermano NELSON SANEZ, la cual consistía en la vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 03, por un APOSTAMIENTO POLICIAL, comisionándose para tales fines a la Zona Policial N° 03, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Nacional, 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXI GARCIA
Hora de emisión: 12:16 PM
Número de Boleta: